REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002769
ASUNTO : NP01-P-2006-002769



AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado CHARROUF EL JARAMANI JALED, venezolano, natural de Soledad , Estado Anzoátegui nacido en fecha 17-11-71, mayor de edad, de 34 años, Obrero, hijo de SAMIJA DE CHARROU (V) y MONIRCHARROUF (F), titular de la cédula de identidad N° 11.728.038 y domiciliado en CALLE PIAR, EDIFICIO TEASCAR, PISO 3 APARTAMENTO 33, FRENTE A LA PLAZA AYACUCHO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 415 Y 277 del Codigo penal en perjuicio del NASSIN FARID BOU HANDAM ZAM donde el Ministerio Público, representado por el Abogado JOSE RAFAEL ROJAS Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que la aprehensión del imputado fue realizada por funcionarios adscrito a la policía del Estado Monagas, quienes fueron alertados por varias personas y estos nos manifestaron que detrás de la Plaza Rómulo Gallegos, específicamente frente la venta de Chaguarma, de nombre A1, se estaba suscitando una riña entre dos ciudadanos, trasladándose una comisión al sitio antes indicado, constatando lo informado, observando a dos ciudadano introduciendo a un vehículo tipo camioneta color gris y el mismo estaba sangrando, manifestando un morador que un ciudadano le había efectuado un disparo al ciudadano que habían introducido en la camioneta, el cual fue impactado en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, en vista de la situación le sugerí al ciudadano que entregara el arma de fuego, y este procedió a entregarla; quedando identificado como CHARROUF EL JARAMANI JALED,

Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente persona que fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho, existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO elementos como Acta de Investigación que riela al folio dos y Vto. De la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, mediante la cual se dejó constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido ciudadano y de la incautación del objeto consistente en un arma de fuego características tipo pistola, marca Lorcin, de color negra, calibre 3.80, serial Nro. 523111, con su respectivo cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutar calibre. 765.
Cursa al folio cinco (5) y Vto. de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre de 2006, rendida por el ciudadano SARYLDEEN TAAN AZZAT, mediante la cual se dejó constancia de: …empezaron a empujarse, se metió un muchacho quien es empleado de mi amigo a sepáralos, para que no pelearan y salio CHARROUF EL JARAMANI JALED quien es el dueño del chawuarma HOT, con una pistola y soltó un disparo el cual impacto en la humanidad de Nassin, en este momento llegaron unos motorizados de la policía. ”
Cursa al folio 6 y Vto. de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre de 2006, rendida por el ciudadano RAMI ABOU SOULAIMAN, mediante la cual se dejó constancia de: …vi al suelo a un paisano que estaba sangrando por una de sus piernas quien es el dueño del negocio, de igual observé a otro paisano de nombre Kalet, que tenía en su poder una pistola.”.
Riela al folio 7 y Vto. de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 14 de Septiembre de 2006, rendida por la ciudadana NASIM FARID BOU HAMDAN ZAM, mediante la cual se dejó constancia de:…Observe que un paisano de nombre CHARROUF EL JARAMANI JALED, me señalaba con sus dedos y ofendiéndome con palabras obscenas le respondí con palabras obscena donde discutimos quedándonos tranquilo como treinta minutos, y me trasladé a la PTJ a poner la denuncia en contra del paisano, fue en ese momento que mandó a su empleado de nombre Joel y este me dijo para pelear, respondiendo que se quedara tranquilo (omisis) en ese momento que me bajé CHARROUF EL JARAMANI JALED sacó un arma de fuego, y viendo esto me trasladé hasta el negocio y me apoderé de un palo para defenderme, este ciudadano me disparó y me impactó en la pierna izquierda. “

Cursa al folio 24 Oficio Nro. 9700-074-446, de fecha 14 de septiembre de 2006, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin, de color negra, calibre 3.80, serial Nro. 523111, fabricado en USA, y cinco balas calibre. 765, marca MFS, sin percutar, presentando su cápsula fulminante en buen estado y uso y conservación.

Riela al folio 25 Informe Médico Legal Nro. 3212, de fecha 14 de septiembre de 2006, practicado el ciudadano NASSIN FARI BOU HAMDAN ZAM, con diagnostico HERIDA POR ARMA DE FUEGO, EN PIERNA IZQUIERDA. FRACTURA ABIERTA MULTIFRAGMENTARIA TERCIO SUPERIOR DE TIBIA IZQUIERDA POR ARMA DE FUEGO, clasificando las lesiones como GRAVE, tiempo de curación 90 DIAS.

Cursa al folio 27 Informe Médico Legal Nro. 3213, de fecha 14 de septiembre de 2006, practicado el ciudadano CHARROUF EL JARAMANI JALED, examen físico HEMATOMA EN BANDA EN CARA ANTERIOR DEL ANTEBRAZO DERECHO CONTUSION EQUIMOTICA EN CODO IZQUIERDO, HEMATOMA EN BANDA EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA E INFRAESCAPULAR IZQUIERDA, CONTUSION EDEMATOSA ENEL PIE DERECHO, clasificando las lesiones como LEVE, tiempo de curación 8 DIAS.


En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GARVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 415 Y 277 del Codigo Penal ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES GARVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO .-
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. JOSE RAFEL ROJAS en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico contra el imputado CHARROUF EL JARAMANI JALED, venezolano, natural de Soledad , Estado Anzoátegui nacido en fecha 17-11-71, mayor de edad, de 34 años, Obrero, hijo de SAMIJA DE CHARROU (V) y MONIRCHARROUF (F), titular de la cédula de identidad N° 11.728.038 y domiciliado en CALLE PIAR, EDIFICIO TEASCAR, PISO 3 APARTAMENTO 33, FRENTE A LA PLAZA AYACUCHO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 415 Y 277 del Codigo penal en perjuicio del NASSIN FARID BOU HANDAM ZAM - . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley . Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en cuanto le favorezcan en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba
Segundo .- Se desestima la petición de la defensa en cuanto a que cambie la calificación Jurídica para el delito de Lesiones Personales Culposas toda vez que lo que se produjo fue una riña colectiva, en virtud de que hasta este momento procesal no esta demostrado en los autos que la acción desplegada por el hoy acusado haya sido culposa, es decir no están dados los supuestos de NEGLIGENCIA, IMPERICIA IMPRUDENCIA U INOBSERVANCIA DE ORDENES NI RAGLAMNETOS, ni tampoco estan dados los supuestos de la riña colectiva, y en todo caso de ser procedente es Lesiones Culposas o Riña Colectiva, ya que la existencia de la riña colectiva no conlleva a las lesiones Personales Culposas por ser dos situaciones totalmente diferente la cual ha sido alegada por la defensa

TERCERO Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,.- De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano imputado CHARROUF EL JARAMANI JALED, venezolano, natural de Soledad , Estado Anzoátegui nacido en fecha 17-11-71, mayor de edad, de 34 años, Obrero, hijo de SAMIJA DE CHARROU (V) y MONIRCHARROUF (F), titular de la cédula de identidad N° 11.728.038 y domiciliado en CALLE PIAR, EDIFICIO TEASCAR, PISO 3 APARTAMENTO 33, FRENTE A LA PLAZA AYACUCHO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 415 Y 277 del Codigo penal en perjuicio del NASSIN FARID BOU HANDAM ZAM


Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GARCIA