REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000133
ASUNTO : NK01-P-2003-000133
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE PRORROGA CONFORME AL ARTICULO 244 DEL COPP
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita una prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal impuesta al acusado JHONNY JOSE CABEZA, procesado por los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
I
Se observa de la revisión de las actas, que al procesado JHONNY JOSE CABEZA, le fue dictada una medida judicial privativa de libertad el día 14-03-2005, y que una vez verificado que se encontraban satisfechos los extremos establecidos en la norma penal adjetiva, este Tribunal mediante decisión de fecha 12-03-2007, declaró con lugar la solicitud de Sustitución de la medida privativa de libertad hecha por la Defensa. En esa oportunidad se constató que el lapso de dos (02) años para el decaimiento de dicha medida ya se encontraba extinguido, así como que el retraso procesal en el presente asunto no es imputable al acusado. De igual manera se pudo apreciar que el Fiscal del Ministerio Público no había solicitado la prórroga establecida en la norma adjetiva señalada, antes del vencimiento de los dos (02) años.
Ahora bien, siendo que ya existe una decisión donde le fue sustituida la Medida judicial preventiva privativa de libertad al acusado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; no habiéndo solicitado el Ministerio Público la prórroga antes del vencimiento del lapso establecido para el decaimiento de la misma, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de prórroga hecha por la representación Fiscal. Y así lo decide.-
DIPOSITIVA
Motivado en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declara Sin Lugar la solicitud de prórroga hecha por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que ya se declaró la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas. Cúmplase.-
La Juez
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL