REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005333
ASUNTO : NP01-P-2005-005333
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Flor Teresa Valles Mora.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. MARIONY MARTINEZ, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas.
VICTIMA: La Colectividad.
DEFENSOR: Abg. Ninoska Coromoto Farias; Defensor Segundo Público Penal;
ACUSADO: LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ, venezolano, titular DE LA Cedúla de Identidad N° 12.215.917, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/07/2005, Pescador, natural de Irapa, Estado Sucre, hijo de LILIAN MARQUEZ DE GARRION (F) y ASUNCIÓN GARRION (v), domiciliado en la calle Colon, casa S/N, Irapa, Estado Monagas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
Con vista a las Audiencias Oral y Pública de la Causa signada con el número NP01-P-2005-005333, celebrada los días veintiuno, veintitrés y veintisiete de Marzo de 2007, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, instada este Proceso por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: Mariony Martínez contra el Ciudadano: LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ, plenamente identificado al inicio de la presente sentencia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y representado en este acto, por el Defensor Público Penal Segundo de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, Abogada: Ninoska Coromoto farias, en perjuicio de la Colectividad. El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
La Ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, planteo Acusación en el debate manifestando que: En fecha 22/06/2003, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular en la Avenida Bolívar de esta ciudad, en momentos en que se desplazaban a la altura de la Plaza Rómulo Gallegos, observaron un movimiento de muchas personas, por cuanto en el mismo se evidencia la venta y el consumo de Bebidas Alcohólicas, en virtud de esto procedieron a realizar un operativo de profilaxia en dicho lugar, una vez en el sitio procedieron a informarle a las personas que se encontraban en el sitio que se colocaran en el muro que esta al lado de la fuente de agua que da hacia la calle Chimborazo, cruce con calle Azcue de esta cuidad y procedieron a realizarles la revisión personal, en ese momento un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró un aptitud nerviosa y sospechosa, oponiendo resistencia a ser revisado, motivo por el cual se procedió a neutralizarlo y a ubicar a tres personas como testigos presénciales y de conformidad con lo establecido en el referido articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión del referido ciudadano, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, por lo que le informaron que si tenia alguna sustancia o estupefaciente lo exhibiera, negándose el ciudadano en todo momento a mostrar lo que llevaba en el bolsillo motivo por el cual se procedió sacar del bolsillo el objeto, resultando ser un pedazo de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas de uno de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, y otro de color azul contentito de una pasta seca presumiblemente cocaína base tipo Crak y una vez realizada la Experticia Química, por funcionarios Adscritos al laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín, arrojo como resultado lo siguiente: a- Un (01) envoltorio confeccionado en plástico color azul, el cual arrojo la cantidad de OCHENTA Y CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (84 g. 100mg.) DE COCAINA BASE TIPO CRAKC; B) Un envoltorio confeccionado en plástico color, con un peso neto de TRECE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (13GR. CON 300 MG.) DE COCAINA CLORHIDRATO, por lo que se procedió a detener al imputado, quien quedo identificado como LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ, la misma persona a quien iba dirigida la orden de allanamiento, quedando a la orden de esta Representación Fiscal, por lo que demostraría la culpabilidad del acusado, durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece y que fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, elementos en que funda la Acusación planteada, solicita el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ.
CAPITULO IV
DEFENSA DEL ACUSADO
Por su parte la defensa del Ciudadano: LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ rechazó las imputaciones fiscales por considerar que no se corresponden con la realidad de los hechos, manifestando que demostrará en el debate la inocencia de su representado, que los hechos señalados por la representación fiscal, invoco el principio de presunción de inocencia de su representado, la buena conducta predelictual, la comunidad de pruebas y solicitó la absolutoria del acusado y su libertad plena, ya que él desde el inicio del presente proceso se ha declarado inocente, ha clamado su inocencia.
Por su parte el acusado LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, así como le impuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.
Seguidamente fue declarado abierta la recepción de pruebas. Iniciándose la evacuación con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal de las cuales se evacuaron las siguientes: experto Eliseo Padrino quién realizó experticia química a la droga incautada y experticia toxicología al acusado; los funcionarios policiales Inspector Pedro Mundarain, José domingo Monroy y Franklin Acuña, quienes participaron en la comisión que practico el operativo de profilaxia y aprehensión del acusado; y los testigos instrumentales Gregory Javier Sifontes, Iván Aurelio Estrada y Danny Rafael Araujo Rodríguez, a quienes las partes interrogaron y repreguntaron. De las pruebas documentales por su parte fue ratificado en sala la experticia Química y fue consignada, se prescindió de la lectura de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
De las pruebas promovidas, comparecieron en audiencia y rindieron declaraciones en forma oral y pública, los siguientes:
Declaración del experto Eliseo Padrino Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, quién manifestó que se le solicito experticia química a una muestra que iba en una bolsa de Fiorpan y que al abrirla se encontraban dos paquetes uno en una bolsa amarilla y otro en una bolsa azul, por lo que se dividió en muestra I y muestra II, la que se clasifico como muestra I con un peso neto 84 gramos con 100 miligramos que resulto ser cocaína base tipo Crack y la segunda muestra con un peso de 13 gramos con 300 miligramos resulto ser cocaína en forma de clorhidrato, Reconoció en contenido y firma las experticias que le fueron puestos a la vista. Al ser interrogada por la representación fiscal sobre: ¿Efectos de esa droga sobre el ser humano? Es 10 veces mas adictivo que la heroína, causa daños cerebrales, son muchos y graves. ¿Practico usted la experticia química? Si. ¿Cuál es la dosis normal de consumo para el cuerpo humano? Científicamente se ha establecido como dosis normal 200 miligramos, pero eso depende del metabolismo de cada persona. A las preguntas de la defensa, respondió: ¿Diga usted por que practica la experticia? Por solicitud de algún cuerpo policial o Representación Fiscal. ¿En qué tipo de envoltorio recibió la muestra? Plástico. ¿Tenia alguna señal? No, por que de ser así lo hubiéramos expresado en la experticia. ¿Cuál fue la metodología utilizada? Explico el experto el tipo de reactivos utilizados y todo el proceso para llegar a la conclusión que plasman en la experticia.-
Declaración del Funcionario Pedro Mundarain, Inspector Adscrito a la Policía Municipal de Maturín, quien manifestó que en fecha 22 de Junio de 2005 se realizó un procedimiento de profilaxia en la Plaza Rómulo Gallegos, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, ya que se observo un movimiento de muchas personas y la venta y el consumo de Bebidas Alcohólicas, procedimos a realizar un operativo de profilaxia en dicho lugar, una vez en el sitio le informamos a las personas que se encontraban que se colocaran en el muro que esta al lado de la fuente de agua que da hacia la calle Chimborazo, cruce con calle Azcue de esta cuidad y se procedió a realizarles la revisión personal, pero un ciudadano quien al notar la presencia policial opuso resistencia a ser revisado, motivo por el cual se procedió a neutralizarlo y a ubicar a tres personas como testigos presénciales y de conformidad con lo establecido en el referido articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión del referido ciudadano, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, se procedió sacar del bolsillo el objeto, resultando ser un paquete de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas uno en bolsa de papel plástico color amarillo y otro en bolsa de papel plástico color azul, se le mostró a los testigos y lo trasladamos a la policía y lo pusimos a la orden de la Representación Fiscal.
Declaración del funcionario José Domingo Monroy, adscrito a la Policía Municipal de Maturín, quien manifestó: en fecha 22/06/2005 andábamos en un operativo de profilaxia social al mando del inspector Mundarain, en la Avenida Rómulo Gallegos ya que había movimiento de muchas personas consumiendo Bebidas Alcohólicas, le dijimos que se colocaran en el muro que da hacia la calle Chimborazo, cruce con calle Azcue y se les hizo la revisión personal, pero un ciudadano opuso resistencia a ser revisado, motivo por el cual se procedió a neutralizarlo y a ubicar a personas como testigos presénciales, el inspector Mundarain en presencia de los testigos practico la revisión del referido ciudadano, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, se procedió sacar del bolsillo el objeto, resultando ser un paquete de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas uno en bolsa de papel plástico color amarillo con un polvo blanco y otro en bolsa de papel plástico color azul, con una sustancia sólida, se le mostró a los testigos y lo trasladamos a la policía. A las preguntas de las partes respondió que era un operativo de profilaxia social, que eso fue aproximadamente 8.30 más o menos. Que el cacheo lo practico el inspector Mundarain, que vio cuando sacan la bolsa, que el estaba de frente donde estaba el inspector. Que el cacheo se realizo de espalda.
Declaración del funcionario policial Franklin Acuña.
“Bueno estábamos de guardia, llegamos a la Plaza Rómulo gallegos, el inspector Mundarain indica que nos bajemos, hacemos un recorrido advertimos a la gente que se colocaran en el muro que esta al lado de con calle Azcue de esta cuidad y procedimos a hacerles el cacheo, pero un señor se oponía al cacheo y el inspector le decía pero mire señor péguese ahí, y el decía pero por que, el inspector ordeno neutralizarlo y una vez neutralizado se ubicaron a tres personas de la misma fila como testigos presénciales, el inspector empezó la revisión al señor, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, se procedió sacar del bolsillo el objeto, resultando ser un paquete de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas uno en bolsa de papel plástico color amarillo y otro en bolsa de papel plástico color azul, con droga se le mostró a los testigos y lo trasladamos a la policía y lo pusimos a la orden de la Representación Fiscal. A las preguntas de las partes respondió. Que eran cuatro funcionarios, que su función era cubrir la otra parte por que uno cubre los tres francos. Que el cacheo lo practico el inspector Mundarain. Que no incautaron mas nada. Que el cacheo se realizo primero de espalda y después de frente.
Declaración del Ciudadano Gregory Javier Sifontes.
Actualmente no se quien es el señor, a el lo agarraron en la Plaza Rómulo Gallegos con una presunta droga, nosotros estábamos ahí tomando, llego un operativo nos pegaron a todos de la pared y nos requisaron pero hubo un señor que no se dejo requisar y los policías nos agarraron para que fuéramos testigos, al revisarlo le sacaron del bolsillo una bolsa de fiorpan y dentro tenía una roja y una amarilla. A las preguntas formulado sobre ¿Siempre estuvo presente en la revisión del señor? Si. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Una. ¿En donde estaba usted? En la Plaza Rómulo gallegos. ¿En compañía de quien? De unos amigos. ¿Qué hicieron los funcionarios? Ellos llegaron en operativo, nos requisaron a todos y después el se negó, se puso obtuso y nos llamaron. ¿En donde estaba usted? En la Plaza Rómulo Gallegos. ¿En compañía de quien? De unos amigos. ¿Dónde tenían al ciudadano cuando lo requisan? Acostado en el piso y lo voltearon boca arriba y le sacaron la droga. ¿Dónde estaban ustedes? Ahí. ¿De frente? Ahí.
Declaración del ciudadano IVAN AURELIO ESTRADA TACAY, quien manifestó que ESTABAMOS EN LA Rómulo unos amigos tomando y llego la policía, nos requisaron y a uno que no quería que lo requisaran lo tiraron al suelo, nos llamaron de la fila para que sirviéramos de testigo, un policía lo requiso y le saco de un bolsillo delantero izquierdo del pantalón una bolsa de fiorpan y al abrirla tenia dos bolsas una amarilla que al abrirla tenía un polvo y una azul que tenía como una piedra, los policías dijeron que eso era droga. A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿siempre estuvo presente en la revisión del hombre? Si. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Una. ¿Sabe usted porque? Por una presunta droga. ¿En que parte incautan la droga? En el bolsillo delantero izquierdo. ¿En donde estaba usted? En la Plaza Rómulo Gallegos. ¿En compañía de quien? De unos amigos. ¿Dónde tenían al ciudadano cuando lo requisan? Acostado en el piso y lo voltearon boca arriba y le sacaron la droga. ¿Dónde estaban ustedes? Ahí. ¿De frente? Ahí. ¿Usted vio el paquete o se lo enseñaron? Lo vi.
Declaración del ciudadano DANNY RAFAEL ARAUJO RODRIGUEZ.
Yo estaba en la Rómulo gallegos con mi novia, hubo un procedimiento policial, nos requisaron a todos, pero una persona no se dejaba requisar y lo sometieron lo tiraron al suelo y no agarraron a tres personas de la plaza y de un bolsillo del pantalón le sacaron una bolsa de Fiorpan, que a su vez tenía dos bolsas adentro una azul y una amarilla y dentro de ellas había un polvo y una roca presuntamente droga. A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿Cuántas personas? Tres, porque agarraron tres personas de la cola. ¿Cuántos detenidos? Uno. ¿Qué le consiguieron? Una bolsa de Fiorpan con dos bolsas adentro que tenían droga, en el momento que me halaron le metió la mano en el bolsillo y le sacaron la bolsa. ¿Qué manifestaron los policías? Que era un procedimiento de rutina y nos pegaron todo.
Pues bien, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio y constituido Unipersonalmente, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes, que ha quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que el día 22 de Junio de 2005, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturín, procedieron a realizar u procedimiento de profilaxia social en la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín en vista de que al pasar por dicha plaza mientras realizaban patrullaje, observaron un movimiento de muchas personas y la venta y el consumo de Bebidas Alcohólicas, en virtud de esto procedieron a realizar un operativo de profilaxia en dicho lugar, una vez en el sitio procedieron a informarle a las personas que se encontraban en el sitio que se colocaran en el muro que esta al lado de la fuente de agua que da hacia la calle Chimborazo, cruce con calle Azcue de esta cuidad y procedieron a realizarles la revisión personal, pero un ciudadano opuso resistencia a ser revisado, motivo por el cual se procedió a neutralizarlo y a ubicar a tres personas como testigos presénciales y de conformidad con lo establecido en el referido articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a su revisión, a quien se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, el cual se procedió a sacarlo del bolsillo, resultando ser un pedazo de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas de uno de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, y otro de color azul contentito de una pasta seca presumiblemente cocaína base tipo Crak y una vez realizada la Experticia Química, por funcionarios Adscritos al laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín, arrojo como resultado lo siguiente: a- Un (01) envoltorio confeccionado en plástico color azul, el cual arrojo la cantidad de OCHENTA Y CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (84 g. 100mg.) DE COCAINA BASE TIPO CRAKC; B) Un envoltorio confeccionado en plástico color, con un peso neto de TRECE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (13GR. CON 300 MG.) DE COCAINA CLORHIDRATO, tal como fue explicado en audiencia,
En relación al procedimiento realizado los funcionarios Pedro Mundarain, José Monroy y Franklin Acuña ya que los funcionarios fueron contestes en señalar que se encontraban de guardia y ante la cantidad de personas y la venta y consumo de bebidas alcohólicas procedieron a practicar un procedimiento de profilaxia social, lo cual fue ratificado por los testigos instrumentales Gregory Javier Sifontes, Iván Aurelio Estrada Tacay y Danny Rafael Araujo Rodríguez al señalar que se encontraban en la Plaza Rómulo Gallegos bebiendo cuando llego la policía los pegaron contra la pared y los requisaron. También señalan los funcionarios policiales que una persona opuso resistencia a ser requisado por lo que procedieron a neutralizarlo, lo cual fue ratificado por los testigos Gregory Sifontes e Iván estrada al señalar que una persona se puso obtuso y los policías lo sometieron, igualmente lo señalo el testigo Danny Araujo cuando señalo que una persona se opuso a ser requisada. Ahora en relación a las sustancias incautadas, igualmente son contestes los funcionarios Pedro Mundarain, José Monroy y Franklin Acuña al señalar que al acusado se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto, el cual se procedió a sacarlo del bolsillo, resultando ser un pedazo de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas de uno de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, y otro de color azul contentito de una pasta seca presumiblemente cocaína base tipo Crak, dicho este que fue confirmado por los testigos Gregory Sifontes, Iván Estrada y Danny Araujo quienes ratificaron esos dichos, los cuales se consideran veraces ya que fueron contestes sin contradicción alguna y si en algo difirieron esas declaraciones fue en la posición que se encontraba el acusado al momento de realizarle la revisión corporal ya que el funcionario José Monroy señalo que el acusado se encontraba de espalda, mientras que el funcionario Franklin Acuña señalo que estaba primero de espalda y después de frente y los testigos sin excepción señalaron que fue en el suelo, ya que a el lo sometieron, lo tiraron al suelo y lo revisaron, pero esa contradicción no desvirtúa que se consiguió la droga en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba la persona que requisaban y que resulto ser el ciudadano Luis Ascensión Carrión Márquez, hoy el acusado, una bolsa resultando ser un pedazo de papel plástico de color blanco con las inscripciones de FIORPAN, contentivo a su vez de dos pedazos mas de uno de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, y otro de color azul contentito de una pasta seca presumiblemente cocaína base tipo Crak y una vez realizada la Experticia Química, por funcionarios Adscritos al laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín, arrojo como resultado lo siguiente: a- Un (01) envoltorio confeccionado en plástico color azul, el cual arrojo la cantidad de OCHENTA Y CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (84 g. 100mg.) DE COCAINA BASE TIPO CRAKC; B) Un envoltorio confeccionado en plástico color, con un peso neto de TRECE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (13GR. CON 300 MG.) DE COCAINA CLORHIDRATO.
Los hechos arriba expuestos, y como lo relatan en audiencia los funcionarios policiales se suscita ante un operativo de profilaxia social y ante la negativa del hoy acusado de dejarse requisar es sometido revisado y consiguen la droga, y a quienes por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elemento de comprobación adminiculable con las demás pruebas, tales como declaraciones de los testigos instrumentales, a quienes el Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que también fueron contesten en señalar como sucedieron los hechos desde el momentos que los funcionarios policiales llegan a la plaza Rómulo gallegos y en especial: donde se encontraba las sustancias incautadas, al analizar las declaraciones de los funcionarios policiales y concatenarlas con estos dichos, todos son contestes, y si existen algunas discrepancias entre las mismas, son nimiedades como la posición del acusado al momento de realizarle la revisión corporal; igualmente se determino que era sustancias ilícitas y ya eso en un delito y ese elemento no resta valor a lo anterior donde concordaron perfectamente en Tiempo, pues todos señalan el 22 de Junio de de 2004. Lugar: Todos señalan que fue en la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín y en el modo ya descrito y analizado.
Con lo anteriormente expuesto quedo demostrado de manera clara y contundente la Responsabilidad penal del acusado Luis Ascensión Carrión Márquez.
CAPITULO VI
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
De las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado, los hechos atribuibles a la conducta de el ciudadano Luis Ascensión Carrión Márquez, se subsumen en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas pero en base a la ultractividad de la ley se aplica el en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas quienes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad Condena al ciudadano LUIS ASENCIÓN CARRION MARQUEZ, venezolano, titular DE LA Cédula de Identidad N° 12.215.917, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/07/2005, Pescador, natural de Irapa, Estado Sucre, hijo de LILIAN MARQUEZ DE GARRION (F) y ASUNCIÓN GARRION (v), domiciliado en la calle Colon, casa S/N, Irapa, Estado Monagas, a sufrir la pena de CUATRO (04) años de Prisión; resultantes de aplicarle la pena de Cuatro años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, normativa que se aplica por ser la que más favorece al acusado y la cantidad de droga no excede lo establecido por nuestro legislador y tomado en su término mínimo por su buena conducta predelictual la cual debe presumirse porque no fue demostrado lo contrario; en perjuicio de La Colectividad. Se fija fecha provisional para cumplir la pena el 22 de Junio del año 2009 en virtud de que se encuentra detenido desde el 22 de Junio del año 2005.
Así mismo lo condena las penas accesorias descritas en el artículo 13 del código penal vigente. Igualmente se le condena al pago de las costas procesales a que se refiere el artículo 275 ordinal 1° y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los artículos 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que el presente juicio se celebro en tres (03) audiencias totalmente orales y públicas, dictándose solo la parte dispositiva y ordenándose la publicación de la misma en su texto íntegro para dentro del décimo día siguiente al 02 de Abril de 2007.
En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Tres días del mes de Abril del año dos mil Siete (2007).
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
ABG. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaría
Abg. Flor Teresa Valles.