REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el acusado Luis Fernando López Obando; previamente observa lo siguiente:

UNICO: De la revisión de las actuaciones, se verifica que en fecha 11 de Julio de 2006, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le sustituyó la medida de privación de libertad al hoy acusado Luis Fernando López, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem; la cual se traducía en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en el Sistema Juris 2000, desde la fecha en comento, se reflejan tres (03) presentaciones, siendo la última el día 09 de Agosto de 2006; no observándose hasta la presente fecha, una excusa para justificar su inasistencia; dejando constancia al efecto el Departamento de Alguacilazgo, en oficio que riela al folio 258; evidenciándose así, que se trata de una manera de evadir su responsabilidad en el proceso que se le sigue. Por ello, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 11/07/2006 a favor del aludido acusado, y en consecuencia se ordena la captura del mismo; ello con el objeto de que se materialicen las finalidades del proceso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 11/07/2006 al acusado LUIS FERNANDO LOPEZ OBANDO, C.I: 21.385.258, ampliamente identificado; y en consecuencia se ordena la captura del mismo; por considerar su aptitud, contraria a los fines del proceso, ya que sin causa justificada dejó de presentarse ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, tal como se le impuso en su oportunidad. Todo lo anterior se verificó conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano Luis Fernando López Obando, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON









NP01-P-2004-000264.