REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 147º
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre el acusado Rudy Hernán Navarro; previamente observa lo siguiente:
UNICO: De la revisión de las actuaciones, se verifica que en fecha 05 de Diciembre de 2006, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, le sustituyó la medida de privación de libertad al acusado Rudy Hernán Navarro, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem; la cual se traducía en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de ello fue impuesto en la misma fecha, así como de la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto a celebrarse el día 21/12/2006, acto en el cual se constató su inasistencia sin justificar motivo; aunado a que éste Juzgador a efectuado llamadas a los teléfonos 0416-6948240 y 0416-3874912 aportados por dicho acusado, sin obtener respuesta alguna . Ahora bien, en el Sistema Juris 2000, no se refleja presentación desde la fecha de la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar impuesta en fecha 05/12/2006, la cual se comprometió a cumplir; evidenciándose así, que se trata de una manera de evadir su responsabilidad en el proceso que se le sigue. Por ello, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 05/12/2006 a favor del aludido acusado, y en consecuencia se ordena la captura del mismo; ello con el objeto de que se materialicen las finalidades del proceso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 11/07/2006 al acusado RUDY HERNAN NAVARRO, C.I: 22.874.016, ampliamente identificado; y en consecuencia se ordena la captura del mismo; por considerar su aptitud, contraria a los fines del proceso, ya que sin causa justificada no ha comparecido ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial a cumplir con la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante esa oficina, tal como se le impuso en su oportunidad. Todo lo anterior se verificó conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese orden de captura a nombre del ciudadano Rudy Hernán Navarro, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RONDON
NP01-P-2004-000632.
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