REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Diannely González, en su carácter de defensa del acusado Alexander Hernández; mediante la cual requiere la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que actualmente recae sobre su patrocinado, y se le acuerde una medida cautelar menos gravosa; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Reitera este Juzgador, que si bien es cierto el artículo 264 de nuestra Ley Adjetiva Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” ; no es menos cierto, que esa sustitución debe fundamentarse en circunstancias novísimas presentados en el proceso antes de la celebración del juicio; obligando así a la imposición de una reemplazante de la máxima medida de coerción personal, como es la privación de libertad, como medio resquebrajador de los supuestos de peligro de fuga, contenidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizados por el Juez de Control correspondiente en su oportunidad para emitir tal decisión, y que hasta la fecha se mantienen incólumes. Por ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad al referido encausado, por una medida de coerción personal menos gravosa. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Al folio 64 cursa solicitud del acusado Alexander Hernández, donde requiere su traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado, hasta el Centro Penitenciario ubicado en la población de La Pica; con respecto a ello y siendo éste el sitio de reclusión por excelencia para las personas que se encuentran sometidas al proceso penal en esta región, se acuerda dicho traslado, el cual se efectuará en fecha 25 de los corrientes. ASI TAMBIEN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el requerimiento de sustitución de la medida de privación de libertad que pesa actualmente sobre el acusado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-14.704.022, ampliamente identificado en autos anteriores, por una medida menos gravosa, al estimarse que no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad, el decreto de medida de privación de libertad en su contra, por el Juez de Control correspondiente. Asimismo, se acuerda el traslado del referido acusado desde la Comandancia de Policía, hasta el Internado Judicial de esta Entidad Federal, dado el petitorio de dicho acusado.

Registrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaría del presente auto. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de este Estado, anexa boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a nombre de Alexander José Hernández.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS


NP01-P-2005-008576.