PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 11 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000035
ASUNTO : NL01-P-2001-000035
Visto el escrito presentado por la abogada HERMELINDA CABELLO, en su carácter de defensora del penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA MARCANO, mediante el cual solicita a favor de su representado el beneficio de confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal; este órgano decisor niega por improcedente tal pedimento, en virtud que del auto de ejecución dictado en fecha 01-12-2006, que riela a los folios del 136 al 141, ambos inclusive, de la Primera Pieza que conforman las actuaciones del asunto bajo análisis, se observa que el aludido penado podrá optar al mencionado beneficio a partir del 06-06-2008, fecha en la cual ha extinguido las ¾ partes de la pena impuesta. En tal sentido, estima necesario este juzgador instar a la prenombrada profesional del derecho, para que en lo sucesivo, previa a cualquier solicitud que haya de formular por ante este despacho, se imponga del contenido del físico del asunto respectivo, para así evitar congestionar la actividad jurisdiccional con pronunciamientos sobre peticiones incorrectas. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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