PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 11 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000076
ASUNTO : NL01-P-2001-000076
AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL.
De la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se colige que mediante auto de fecha 19-02-2001, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procedió a declarar firmeza de la sentencia definitiva mediante la cual condenó al penado JESÚS VICENTE SÁNCHEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el numeral 12° del artículo 455 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCA BERMÚDEZ y DESIDERIO RAMÓN ROJAS MEDINA, respectivamente; sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto de fecha 28-02-2001, en el cual se estableció que había permanecido detenido desde el 05-10-1993 hasta el 05-11-1993, fecha en que se le concedió la Libertad Provisional Bajo Fianza, lo cual arrojó un lapso de detención de UN (1) MES, por lo que le faltaba aún por cumplir para ese entonces de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de TRES (3) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, que comenzaría a computarse una vez que hubiere sido capturado.
Ahora bien, habida cuenta que la pena impuesta al prenombrado penado fue de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, faltándoles aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, es concluyente para este órgano decisor, que habiéndose declarado el 19-02-2001, la firmeza de la sentencia definitiva mediante el cual fue condenado, resulta evidente que ha operado la prescripción de dicha pena, por cuanto desde dicho momento hasta la fecha de hoy han transcurrido SEIS (6) AÑOS y UN (1) MES, tiempo éste que supera con creces el plazo a que se contrae el cardinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado JESÚS VICENTE SÁNCHEZ, debidamente identificado en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del aludido penado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales adscritas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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