PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 16 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000592
ASUNTO : NP01-S-2003-000592
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA (Con detenido)
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 08-02-2007, y publicado su texto íntegro en fecha 26-02-2007, mediante la cual condenó al penado BARTOLO HERNÁNDEZ GUATARASMA, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-06-1958, natural de la población de Guanipa del Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, portador de la cedula de identidad Nº 8.372.308, hijo de Emeteria Guatarasma y Eugenio Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 numerales 1°, 8° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña GLEINORIS JOSEFINA VERA; condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; eximiéndolo de conformidad con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal de la condenación en costas procesales; fijando provisionalmente como fecha en la cual la condena finalizaría el 08-06- 2011, acordando finalmente mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesaba en su contra; este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
Del análisis exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el penado BARTOLO HERNÁNDEZ GUATARASMA se encuentra privado de su libertad desde el 20-09-2005 hasta la presente fecha-16-04-2007, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo éste que al ser deducido de la pena impuesta de SIETE(7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se concluye que le falta aún por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 20-03-2013 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de la pena una vez ocurridos los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, cuando haya extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 05-08-2007; 2.- Al destino a establecimiento abierto; una vez que haya extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 20-03-2008; 3.- A la libertad condicional; cuando hubiere cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 20-09-2010, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 05-05-2011. Así se declara.
Finalmente, el aludido penado podría ser acreedor de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal penal Vigente. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EJECUTADA la sentencia definitivamente dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 08-02-2007, y publicado su texto íntegro en fecha 26-02-2007, mediante la cual condenó al penado BARTOLO HERNÁNDEZ GUATARASMA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 numerales 1°, 8° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña GLEINORIS JOSEFINA VERA, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del ejusdem, conformadas por: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; eximiéndolo de la condenación en costas procesales de conformidad con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando provisionalmente como fecha en la cual la condena finalizaría el 08-06- 2011, acordando finalmente mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesaba en su contra. SEGUNDO: Habida cuenta que el penado BARTOLO HERNÁNDEZ GUATARASMA se encuentra privado de su libertad desde el 20-09-2005 hasta la presente fecha-16-04-2007, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser deducido de la pena impuesta de SIETE(7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se concluye que le falta aún por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, la cual culminará en fecha 20-03-2013 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de la pena una vez ocurridos los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, cuando haya extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 05-08-2007; 2.- Al destino a establecimiento abierto; una vez que haya extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 20-03-2008; 3.- A la libertad condicional; cuando hubiere cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 20-09-2010, y 4.- A la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 05-05-2011; pudiendo igualmente ser acreedor de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal penal Vigente. TERCERO: Mantiene la reclusión del aludido penado en el Internado Judicial de Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal purgando la condena que le ha sido impuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera poseer al penado. Remítase copia certificada tanto de la Sentencia ejecutada como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas; y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 16 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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