PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 2 de abril de 2007
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000071
ASUNTO : NP01-P-2005-000071
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26/02/2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó a través del procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JAVIER ARMANDO MENDOZA MEZA, venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.203.965, de 20 años de edad, por haber nacido el día 29/03/84, de profesión u oficio Obrero, y domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Carrera 3, Casa P403 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, más las la accesoria de ley establecida en el artículo 16, Ordinal 1° ibídem, en perjuicio del Estado Venezolano; este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la aludida sentencia, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
De las actuaciones sub examine se colige que el penado LORENZO DEL VALLE RODRÍGUEZ permaneció privado de su libertad desde el 01-02-2005 hasta el 03-02-2005, fecha ésta en la que recobró su libertad en virtud que el referido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, le aplicó la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja un tiempo de detención de TRES (3) DÍAS, y como quiera que la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, es concluyente que aún le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de culminación no es posible determinarse en este momento por el estado de libertad en que actualmente se encuentra el prenombrado penado; pudiendo de este instante solicitar el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para cuya procedencia es indispensable la concurrencia de las exigencias a que se contrae el artículo 493 del código adjetivo penal in comento. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia dictada en fecha 26/10/2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, 26/02/2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó al penado JAVIER ARMANDO MENDOZA MEZA, a través del procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ibídem, conformadas por: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: El referido penado puede a partir de este instante solicitar el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para cuyo otorgamiento es indispensable la concurrencia de las exigencias a que se contrae el artículo 493 del código adjetivo penal in comento. TERCERO: Mantiene la libertad del penado hasta tanto se determine la procedencia del aludido beneficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a fin de que designe el Equipo Técnico que ha de realizar el Informe Psicosocial al penado. Remítase copias certificadas tanto de la sentencia emitida por el Tribunal Tercero en Función de Control como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales; a la División de Antecedentes Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, adscritos todos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta conformidad con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 16 del Código Penal .
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 2 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG.
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