PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 2 de abril de 2007
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002668

ASUNTO : NP01-P-2004-000174

AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA CONMUTADA EN CONFINAMIENTO.

Del análisis exhaustivo dispensado a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que mediante auto de fecha 13-11-2006, les fue concedida a los penados YANMIS DARWIN PATETE y LUIS YOEL OCA PATETE, debidamente identificados en el presente asunto, la gracia de la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, en virtud de haber extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena principal impuesta, quedando obligado a residir el primero de los prenombrados en la CALLE CEDEÑO, N°. 29 DEL SECTOR EL CARO DE LA PUENTE DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN, y el segundo en la CALLE 6, N°. 21, SECTOR II DE El NAZARENO DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN; debiendo de igual forma presentarse CADA OCHO (8) DÍAS por ante la Dirección de Registro Civil, adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en las adyacencias del Terminal de Pasajero de esta misma ciudad de Maturín, durante el tiempo de TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que finalizaría en fecha 07-03-2007, a las 4:40 horas de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal. Habida cuenta que el resto de la pena conmutada en confinamiento la extinguieron en fecha 07-03-2007, a las 4:40 horas de la mañana, les falta aún por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, por consiguiente quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual culminará en fecha 25-12-2.007, a las 12:00 horas de la noche, por lo que quedarán obligados durante dicho tiempo a dar cuenta a la Dirección de Registro Civil adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en las adyacencias del Terminal de Pasajero de esta misma ciudad de Maturín, durante el tiempo de NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que finalizará en fecha 25-12-2007, a las 12:40 horas de la noche, de su salida y llegada a éste Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal; en consecuencia, en virtud de las consideraciones que anteceden, estima este órgano decisor que lo procedente y ajustado a derecho es acordarles a los penados YANMIS DARWIN PATETE y LUIS YOEL OCA PATETE, respectivamente, la LIBERTAD PLENA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta a los penados YANMIS DARWIN PATETE y LUIS YOEL OCA PATETE, respectivamente, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por consiguiente quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual culminará en fecha 25-12-2.007, a las 12:00 horas de la noche; por lo que deberán durante dicho tiempo a dar cuenta a la Dirección de Registro Civil adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en las adyacencias del Terminal de Pasajero de esta misma ciudad de Maturín, durante el tiempo de NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que finalizará en fecha 25-12-2007, a las 12:40 horas de la noche, de su salida y llegada a éste Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal. SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA de los penados YANMIS DARWIN PATETE y LUIS YOEL OCA PATETE, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Cítese a los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección de Registro Civil adscrita a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en las adyacencias del Terminal de Pasajero de esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 2 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.