REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000719
ASUNTO : NP01-P-2006-000719
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condeno al ciudadano MERVIN JOSE MARTINEZ., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 28-09-1980, hijo de Lauris Del Valle Martínez (V) y de Luis Antonio Brito (F), mayor de edad, de 26 años, Estado Civil Soltero, con un grado de instrucción Sexto grado de instrucción Primaria, titular de la Cédula Identidad Nro., V- 15.631.093 y domiciliado en la Avenida 02, Alto Paramaconi I, Casa Nro.,. 84, como a once casas de la Pollera Anita Maturín, actualmente Internado Judicial Penal Del Estado Monagas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA BELMONTE; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
El Penado MERVIN JOSE MARTINEZ, fue detenido el día -02-04-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN AÑO (01), Y VEINTIUN (21) DIAS , y como fue condenad0 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIDIO , le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS , la cual terminará de cumplir el día DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE.; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación:
1. Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a Dos (02) AÑOS Y SEIS MESES (06) MESES , esto es, a partir 23-10-2009.
2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a Tres (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES esto es, a partir del 23-08-2010.
3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, , esto es, a partir del 23-12-2013.
4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES , esto es, a partir del 23-10-2014. Así se declara.
Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme en fecha 09-02-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que condenó al ciudadano: MERVIN JOSE MARTINEZ plenamente identificado ut supra; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA BELMONTE. SEGUNDO: Al penado MERVIN JOSE MARTINEZ, le falta aún por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual terminará de cumplir el día DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE; por cuanto hasta la presente fecha se encuentra privado efectivamente de su libertad por un tiempo UN AÑO (01), Y VEINTIUN (21) DIAS; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación: Al1.Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a Dos (02) AÑOS Y SEIS MESES (06) MESES , esto es, a partir 23-10-2009.
2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a Tres (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES esto es, a partir del 23-08-2010.
3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, , esto es, a partir del 23-12-2013.
4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES , esto es, a partir del 23-10-2014. Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. .. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión, quien una vez impuesto deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta Circunscripción. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interiores y Justicia, a objeto de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. Igualmente ofíciese a la unidad Técnica de ésta Entidad a los fines que le sea practicado los exámenes correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada tanto de la sentencia dictada por el aludido Tribunal Tercero de Juicio como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder popular para relaciones Interiores y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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