REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000019
ASUNTO : NL01-P-1999-000019


AUTO DE COMPUTO POR CAPTURA

Visto que el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, donde notificó a este Tribunal que el día 30 de junio del corriente año fue aprehendido el penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, con tercer grado de instrucción primaria, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1980, hijo de ELBA JOSEFINA SALAZAR Y HECTOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.350.199, y con domicilio en el Sector III, Calle Principal N° 80, Alto Paramaconi Maturín Estado Monagas , Ahora bien, visto que el mencionado penado se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA , con sede en esta ciudad de Maturín, siendo recapturado en fecha 21-04-2007, se acuerda ejecutar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa:

PRIMERO
El penado fue detenido el día 22-07-1999, permaneciendo en esas condiciones hasta el día 27-03-2005, fecha por la cual es declarado fugado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, lugar por la cual se encontraba disfrutando del Beneficio Régimen Abierto, estando detenido por un lapso de CINCO(05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo capturado por orden de este Tribunal el día de 21-04-2007, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, y por redención de la pena impuesta efectuada mediante auto de fecha 03-04-2003, la misma le quedo en DOCE (12) AÑOS , SEIS (06) MESES, Y SIETE (07) DIAS Y DODE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE (12) HORAS DEL MEDIO DÍA .
Se deja constancia como al penado de autos le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto, y por lo tanto solo le es procedente el beneficio de confinamiento, la cual extinguirá el SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE .
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; acuerda Ejecutar Nuevo Computo por captura al Penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR, por haber sido capturado en fecha 21-04-2004, por orden de este tribunal, en consecuencia notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura librada y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg Sulay Marcano.