REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000144
ASUNTO : NK01-P-2003-000144
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laborar y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado, ARGENIS JESUS MEDINA en la causa N° NK01-P-2003-000144.- Este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ARGENIS JESUS MEDINA, venezolano, natural de Maturín, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad n° 14.620.181, hijo de ANGELINA RIVERO Y AUGUSTO MEDINA y domiciliado en la calle Principal de la Pica Sector El Joropo del Estado Monagas, quién fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ARGENIS JESUS MEDINA comenzó a trabajar, laborando en la Artesanías (LOTERIA), desde el 01-11-03 al 16-05-04, desde 22-05-04 hasta 12-07-04, desde 21-07-2004 hasta el 05-09-04. desde el 09-09-2004 hasta 19-09-04, desde el 25-09-04 hasta 17-01-2005, desde el 28-01-05 hasta 08-05-2005, desde 27-05-05 hasta 14-08-2005, desde el 22-08-2005, hasta el 16-10-05, desde el 20-10-05 hasta el 26-11-05, desde el 04-12-05 hasta 16-06-2006 , desde 23-06-2006 hasta 27-02-07, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, lo que totalizaron un tiempo de Trabajo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS .- Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por los Penados de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado ARGENIS JESUS MEDINA tal como se evidencia en el presente Informe, el cual totalizó un tiempo de trabajo de , TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS , y previa conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, es por lo que se redime a UN AÑO (01) SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAZ Y DOCE (12) HORAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION queda ésta redimida en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS , y en virtud de que fue detenido en fecha 10-10-2003 hasta el día de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha, cumpliendo el mismo tiempo de pena ,y faltándole por CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS , cuya pena cesará para el referido penado, en fecha VEINTIDOS (22). DE JULIO DEL DOS MIL ONCE ALAS DOCE (12) HORAS DE LA NOCHE (22-07-2011) Y así se declara.-
El Penado ARGENIS JESUS MEDINA, extinguió Un cuarto (1/4) de la Pena en fecha 16-11-04, Un tercio (1/3) de la pena en fecha 14-05-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena en fecha 18-12-2008 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena en fecha 11-08-2.009.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ARGENIS JESUS MEDINA plenamente identificados up supra, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, - En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Cúmplase.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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