REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000745
ASUNTO : NP01-P-2006-000745



Visto los informes presentado en la presente causa, correspondiente a la penada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Indocumentada, natural de Maturín Estado Monagas, hija de Isaías Jiménez (V) y de Maria López, nacida en fecha 08-08-1.972, mayor de edad, de 34 años, residenciada en el Sector Los Cocos, Transversal B, Casa Nro., 23, al lado de la Iglesia Evangélica, Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra en libertad; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

La penada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, previamente identificada, fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 31 de Octubre del 2.006 a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Arresto , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en al Articulo 416 DEL Código Penal vigente para la época de la consumación del delito, en perjuicio de la Adolescente Tremaria Andreina Josefina.

SEGUNDO

Riela en folios 92 al 96 Informe Psico-social de la penada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de la penada, expresando textualmente lo siguiente:

“Pronóstico: Es FAVORABLE; en virtud de que reúne criterios mínimos para adaptarse a las exigencias del beneficio solicitado: - Moderada Capacidad tolerancia a la frustración.- Moderado Control de Impulso .- Capacidad de autocrítica aceptable.- Ajuste psiquico frente a las normas.- Proyección de metas futuras.- Aprendizaje a partir de la experiencia..


TERCERO


Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la imposición de la decisión dictada por este tribunal, tal como lo establece el Artículo 16 de la mencionada Ley, en consecuencia para el disfrute del referido beneficio los penados beberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4.-No frecuentar los lugares donde se encuentren los familiares de la Víctima.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas.-
6.- Prestar servicio comunitario en el Centro de Salud del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar Estado Monagas, por Dos (02) horas en la semana./--
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de pruebas designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por UN (01) AÑO a la penada ZORAIDA MELINDA LOPEZ plenamente identificada. En consecuencia publíquese, regístrese y líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales- Notifíquese a la penada a fin de imponerla de la presente decisión.- Ofíciese al Director del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar Estado Monagas a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de Notificación.- Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.






El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario