REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000150
ASUNTO : NL01-P-1999-000150



Revisada de una manera exhaustiva la presente causa seguida al Penado NOEL ORLANDO VERIA, venezolano, natural de “LOS CAÑOS DE WINIQUINA, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 01/05/1977, hijo de EMILIANO GONZALEZ y de MARIA DEL CARMEN VIERA, IDOCUMENTADO, de profesión u oficio Artesano, residenciado para le época que cometió el hecho delictuoso, en la calle Simón Bolívar, casa S/N Barranco del Orinoco, Estado Monagas. El Tribunal para pronunciarse observa.

En fecha 12/05/2003 se le otorgo el Beneficio denominado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por un tiempo de cuatro años cinco meses y once (11) días.

En fecha. 13/05/2003, el penado NOEL ORLANDO VERIA, fue impuesto de las condiciones fijadas por el Tribunal, entre ellas presentarse por ante la oficina del servicio alguacilazgo cada treinta (30) días.

Ahora bien se desprende de las actuaciones que el supramencionado penado se presento, normalmente hasta el día 18/10/2006, por ante la oficina del servicio de alguacilazgo, lo que significa que tiene más de cinco (05) meses aproximadamente que dejo de cumplir con la obligación contraiga en la citada acta de imposición; tal circunstancia se evidencia del estudio cronológico realizado al Sistema JURIS 2000, siendo así considera quien aquí pronuncia que lo lógico es proceder a Revocar el Beneficio Acordado
DISPOSITIVA

En conclusión y por las razones antes expuestas este Tribunal Constitucional en aras de preservar el cumplimiento de las penas y el fin de la Justicia establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución, al Penado NOEL ORLANDO VERIA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se ordena la Orden de Aprehensión del Supramencionado Penado, comisionándose para tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Guardia Nacional Destacamento 77, la Dirección de la Policía del Estado Monagas y la policía Municipal. Ordénese lo conducente librase los respectivos oficios a las autoridades competentes Unidad de Apoyo al Servicio Penitenciario Cúmplase


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ



LA SECRETARIA