ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000754
ASUNTO : NP01-P-2007-000754
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
FISCAL 10: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. JESUS D. CARVAJAL R.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. ARGENIS HERCULES.
En el día de hoy, Sabado 14 de Abril de 2007, siendo las 12:37 minutos de la tarde, comparecieron por ante la Sala de este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Unidad Socio Educativa “José Francisco Bermúdez” los imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, su Defensor Privado, ABG. ARGENIS HERCULES, el Secretario de Sala, ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON, y la Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. ROSALBA GIL CANO, quien los impuso sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez les manifestó a los adolescentes que expresaran sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, manifestando el primero de ellos: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 08-10-91, natural de Caripito Estado Monagas, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 23.530.732, con sexto grado no aprobado de educación primaria, hijo de JUANA MARIA PEREIRA (D) y de JUAN FIGUEROA (V), con domicilio en: Calle Flor del Mar, casa N° 09, cerca del Pool, El Rincón de Caripito Estado Monagas. Y el segundo de ellos como: Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 24-11-91, natural de Caracas Distrito Capital, soy soltero, Titular de la cédula de identidad N° 25.846.121, con sexto grado aprobado de educación primaria, hijo de JUNI DEL VALLE CARABALLO (V) y de ALFREDO JOSE CARABALLO (V), con domicilio en: Calle Arismendi, casa Nº 27, cerca del mercado, El Rincón de Caripito Estado Monagas. De seguidas se la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, MIRIAM GARELLI SARABIA, presento en este acto a los ciudadanos adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, quienes el día 12 de Abril, siendo las 05.30 horas de la tarde, en compañía de otros Ciudadanos que resultaron ser adultos penetraron al supermercado Kol, situado en la avenida Miranda sector el rincón de Caripito, y sometieron a los encargados y bajo amenaza de muerte lo despojaron de tarjetas telefónicas de las compañías Movistar y Movilnet, dinero en efectivo, dichos sujetos al avistar a la comisión policial emprendieron la huida a pie corriendo por la calle Pérez Bonalde, también conocida como calle el Sapo, estos cinco sujetos los cuales habían sido señalado por la victima como las personas que habían penetrado al local se fueron hacia la orilla del rió San Juan, percatándole los funcionarios que uno de ellos arrojo un arma de fuego la cual fue colectada, mientras que los otros tres lanzaban billetes en la orilla del rió y tarjetas telefónicas mientras que el quinto sujeto se separo del grupo y penetro por el fondo de una vivienda lográndole la aprehensión de los mismos con el apoyo Policial, que llego en ese momento, los cuales fueron identificados, encontrándose en el grupo de aprehendidos, los adolescentes, ya identificados, consta en las actas las experticias realizadas a los objetos recuperados. Estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito del tribunal se califique la flagrancia se siga el proceso por el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así mismo solicito al Tribunal se acuerde y fije fecha para la realización de un reconocimiento en rueda de imputados. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone a los referidos adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se les preguntas a los adolescentes si desean declarar quienes responden en forma afirmativa. Seguidamente abandona la sala el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y permanece en sala el imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo me encontraba el día Jueves en un rió, y de repente robaron a los chinos y los chamos se metieron por allí y llego la PTJ echándole balas, y nos agarraron a mi y al chamito equivocados en el rió. Es Todo”. De seguidas la Fiscal interroga al imputado: 1) ¿Diga usted, desde que hora y con quien se encontraba en el río?, Contestó: “desde como las tres, con Keivel, mas nadie, “ 2) ¿diga usted, como se entero que habían robado los chinos?, Contestó: “Porque llego la PTJ, echando tiro y los agarraron a ellos mas adelante y a nosotros” 3) ¿diga usted, si conoce de nombre a las otras personas que agarro la PTJ? Contestó: no, se como se llaman2 4) ¿diga usted si voy que estas personas que usted nombro llevaban objetos en sus manos? Contesto: no, no llevaban nada. Cesaron las preguntas. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de declarado el ultimo de los imputados las partes harán su solicitudes y el Tribunal emitirá su pronunciamiento, por lo que se hace pasar a la sala al imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo me estaba bañando en el río con todos con bastantes chamos, y después llego la PTJ, y empezaron a sacarnos a toditos y nos llevaron para la sede y de allí nos dejaron hasta la noche y nos trajeron para acá para Maturín. Es Todo. De seguidas la Fiscal interroga. De seguidas 1) ¿Diga usted, desde que hora se encontraba en el río y como se llaman los demás chamos que estaban con usted allí, Contesto: desde las tres de la tarde, uno le dicen bigote no se el nombre, y uno le dicen Rubén y el otro le dicen tapara”, 2) ¿Diga usted, si la PTJ, aprehendió a las personas que usted nombro por los seudónimos? Contestó: Si, 3) ¿diga usted, si logro ver corriendo algunos sujetos por la orilla del río, siendo perseguidos por la PTJ. Contestó: “ellos nos sacaron del río fue a nosotros” terminadas las preguntas, y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente interviene la Defensa, ABG. ARGENIS HERCULES, quien expone: “Oída la declaración de mi representada y analizada la presente causa esta defensa muy responsablemente solicita a este honorable tribunal de control, lo siguiente: en primer lugar libertad inmediata y plena de mi representado en virtud de la que la representación fiscal no individualiza quien específicamente cometió el presunto delito de robo agravado si no que por el contrario se generaliza, en cuanto al hecho delictual al nombrar cinco presuntos imputados de los cuales tres tienen la mayoría de edad y dos son adolescentes, en segundo lugar de no acordarse la anterior solicitud se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad específicamente la prevista en el articulo 582 literal “C” de La Ley Orgánica Para Ala Protección Del Niño Y Del Adolescente y por ultimo se me expidan copias simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa incluyendo la decisión de este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control ABG. ROSALBA GIL CANO, toma la palabra y expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal observa: 1.- Que evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA es legitima, se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 248 y 373. 2.- Que se ha cometido un delito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito. 3.- Que de los elementos existentes en las actuaciones tales como: Acta de investigación penal, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la detención de los adolescentes, así como los objetos incautados; Acta de inspección técnica N° 107 realizada al sitio del suceso inserta a los folios, 7, 8 y 9, de las actuaciones, Entrevistas realizadas a los Ciudadanos, XUETINC LIANG, ELINA ISABEL CEDEÑO, ANGEL DOROTEO RONDON, FAN YANQUING FENG DE LIANG, JOSE FELIX ROMERO CHACON Y AURAMERYS JOSEFINA HERRERA, los cuales señalan las circunstancias como se realizaron los hechos objetos de investigación y la forma como se produjo la aprehensión de los adolescentes, experticia de avaluó real inserta al folio 25, realizada a los bienes incautados con ocasión de los hechos, experticia de avaluó prudencial, sobre el valor aproximado de los bienes en referencia, experticia de reconocimiento a los objetos incautados con ocasión de los hechos e inspección técnica realizada en el sitio del suceso, resultando ser un lugar de suceso cerrado. Dichos elementos comprometen la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, debiendo ser sujetados al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y siendo la medida privativa de Libertad una medida excepcional, es por lo que este Tribunal decreta las como Medida Cautelar, las previstas en el articulo 582, literales “C y G”, debiendo presentar en consecuencia fianza de dos personas idóneas y una vez cumplidos los requisitos de dicha fianza, deberán comparecer por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a presentarse cada 15 días.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR, LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582, LITERALES “C Y G”, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quienes deberán permanecer recluidos en la Entidad Socio educativa Gral. José Francisco Bermúdez, hasta tanto cumpla los requisitos de la fianza acordada. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se acuerda practicar reconocimiento en rueda de individuos y se fija como fecha para la realización del mismo el Martes 17 día Martes 17 de abril de 2007 a las 3:00, horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente, es todo. Se da por concluido el acto siendo las 02:03 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ROSALBA GIL CANO
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,
1.-____________________________2.--____________________________
LA REPRESENTACION FISCAL,
EL DEFENSOR PRIVADO,
EL SECRETARIO
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL R.
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