REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-P-2007-000163
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA I Y
IDENTIDAD OMITIDA II
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Siendo las 8:30 de la mañana del día de hoy recibí llamada telefónica desde la Dirección del Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, quienes manifestaron que el día Sábado 21 de Abril del 2007. los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA I E IDENTIDAD OMITIDA II quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, y ACTOS LASCIVOS, bajo la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA para IDENTIDAD OMITIDA I, quienes se fugaron DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
Se evidencia entonces que los adolescentes están evitando con esta fuga el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que venían cumpliendo, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los declaren en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura de los sancionados en referencia, de inmediato para que retomen el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECLARA EN REBELDIA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA I E IDENTIDAD OMITIDA II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales para que procedan a la Captura de los Adolescentes de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturados los prenombrados adolescentes deberán ser recluidos en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
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