REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ALEIDA MERCEDES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.854.529, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY A. CAMPOS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.041, y el ciudadano CARMELO MATA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.029, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JUAN JOSE MENESES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.343.755, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Enero del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha trece (13) de Junio de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Primer Autoridad Civil del antiguo Distrito Maturín del Estado Monagas. Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar y posteriormente la establecieron en la Calle 3, N° 33, del Barrio Bolívar, Sector Los Guaritos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, procreándose de dicha unión un (01) hijo de nombre UBALDO MENESES BRITO, quien en la actualidad es mayor de edad…Que solo hicieron vida conyugal los primeros pocos años, ya que se separaron el 20 de Octubre de 1986 y cada quien hizo su vida aparte por lo que llevan separados más de veinte años, haciendo sus vidas de manera autónoma e independiente sin que hasta la fecha la hayan reanudado. Motivo por el cual acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Hacen constar que durante el aludido matrimonio no se adquirieron bienes en común por consiguiente no hay comunidad de gananciales que liquidar. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de Enero del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificado el 27 -02-07, emite opinión favorable el 28-02-2007 y es recibida en este Tribunal el 01 de marzo del presente año y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho Funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEIDA MERCEDES BRITO y JUAN JOSE MENESES MARCANO, según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/29.780
tula
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