JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE ABRIL DE 2.007.

196° Y 147°

DEMANDANTE: ROMAN FERRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.370.485 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA ADRIAN TCHELEBI Y ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.032. 10.382, 45.365, 32.200, 92.991 y 91.514, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: DORIS GISELA SIFONTES GAZCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.254.524 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: SIMON AMADO GONZALEZ YEPEZ y RAMON FELIPE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.507. 428 y 9.900.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.240 y 70.155

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la solicitud efectuada por la abogada, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo del 2007 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de febrero del presente año, tal como consta al folio 68, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa de la mencionada sentencia en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta Ejecución Forzosa del monto adecuado por los conceptos que a continuación se especifica: La suma de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.500.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00). Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,


Exp. 26.899
Mbrs