JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE
196º y 147º
PARTES:
DEMANDANTE: DELIA ARREAZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.247, de este domicilio
APODERADO ACTOR: ARMANDO CASTILLO CASTILLO; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.017.

DEMANDADA: MARLENES ZORAIDA CAÑIZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.960, de este domicilio-

DEFENSOR JUDICIAL: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL

Vista la transacción judicial de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, suscrita por una parte, por la ciudadana MARLENES ZORAIDA CAÑIZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.960, de este domicilio, debidamente asistida por su defensor judicial, abogado ELEAZAR MAITA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877, parte demandada, y el ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO; abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.017, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadana DELIA ARREAZA BRITO, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL. Y vista también la diligencia suscrita por los ciudadanos: ANNE DEL VALLE, ALICIA VIRGINIA, HCTOR JOSE, ALBA JOSFINA, ANGELICA MARIA, JESUS IRNARDO y ADRIANA JOSEFINA LOPEZ ARREAZA, debidamente asistido por el apoderado actor, mediante la cual declaran renunciar expresamente a todos los derechos que les corresponden como herederos legítimos de su padre ISNARDO DEL VALLE LOPEZ, a favor de su legitima madre DELIA ARREAZA BRITO; y por cuanto la transacción celebrada, no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se suspende la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2006 y participada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, al Administrador de Personal de la Universidad de Oriente mediante oficio N° 1053, de fecha 25 de julio de 2006. Se a por terminado el juicio y de ordena el archivo del mismo. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y a los fines de preservar los derechos de la menor NAIVYS DEL VALLE LOPEZ CAÑIZALES y de la demandante DELIA ARREAZA BRITO, se acuerda oficiar a la Dirección de Pasivos Laborales de la Universidad de Oriente, a fin de que de la suma de dinero que le corresponde al de Cujus ISNARDO DEL VALLE LOPEZ, le sea emitido cheque a favor de la menor por la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), el cual deberá dicho organismo enviar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la suma restante, cheque a nombre de la demandante DELIA ARREAZA BRITO, a fin de que ésta haga el reparto transado. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. -



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
EXP 29.377
tula