REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
196° y 147°
Visto el escrito suscrito por la Abogado en ejercicio, MARIA BELEN REBOLLEDO SUCRE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA FRAY LUCAS DE ZARAGOZA, mediante el cual solicita la Regulación de Jurisdicción al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y del cual conoce este Tribunal por apelación ejercida por la parte demandada en fecha 16 de Mayo del año 2.006 y por cuanto de la revisión del presente proceso y en virtud de lo solicitado este Tribunal observa que de lo establecido en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Político Administrativa en reiteradas ocasiones, la Regulación de la Jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a la Sala Político Administrativa y con total apego a lo establecido en el artículo 71 en su segundo aparte el cual reza: “…El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la Regulación. En los casos del artículo 70 se remitirá al Tribunal Supremo de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción…”. En el caso que hoy nos ocupa, quien aquí Legisla observa que el Tribunal A-quo, debió remitir el presente expediente al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial y no ha este Juzgado de Primera Instancia, ya que tal y como lo establece la norma adjetiva es a ese Tribunal por ser el Superior común a quien le corresponde conocer del Recurso ejercido por la parte demandada; y en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte que establece:
“…En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa”, es por ello y siendo obligación de los Jueces procurar adecuar sus actuaciones a la Ley, con la finalidad de defender su integridad y uniformidad, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE, para la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo cual acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL NIÑO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por ser el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial y así se declara.-
En su oportunidad legal remítase el presente expediente al juzgado mencionado.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANGELICA CAMPOS A.
En esta misma fecha siendo las 3:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Stria.
Exp N° 28.796
Ely.-
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