REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
VISTOS SIN INFORMES
En fecha 14 de Marzo del 2.006, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: DOMENICA ELENA CARDIE LOPEZ Y ANTONIO AULAR ALPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 14.703.355 y 14.313.513, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio MARY LUZ ARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 102.312 de este domicilio y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 21 de Diciembre de año 2.002, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”Que por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación. Que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del código de procedimiento civil…Hacen constar que durante el matrimonio no procrearon hijos y por último solicitan se decrete la Separación de cuerpos en las mismas condiciones por ellos manifestadas.
En fecha 17 de Marzo de 2.006, se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes. En esa misma fecha se le notifica a la Fiscal 8del Ministerio Publico, la cual emitió opinión favorable firmando la Boleta de Notificación.
PRIMERA
Admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos el 17 de Marzo del 2.006 y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 21de Marzo del 2007, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.
SEGUNDA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: DOMENICA ELENA CARDIENLOPEZ Y ANTONIO AULAR ULPINO, previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil DEL Municipio Piar en fecha VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE AÑO 2002.
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en la Ciudad de Maturín, a los dos días del mes de abril noviembre del dos mil seis. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA y 147º. DE LA FEDERACION.
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las 2.30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La stria.
EXP/ 29.167
AURA
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