JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE.
196º y 147º
PARTES:
DEMANDANTE: POLONIA UBALDO
DEMANDADA: ELVIRA DEL VALLE GASCON TOVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEMI MARIÑO.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

Visto el anterior desistimiento, suscrito por la ciudadana: POLONIA UBALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.855.891, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NOEMI MARIÑO R. , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.206, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha desistimiento en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por la solicitante .

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANGELICA CAMPOS.
EXP. Nro. 29.588
Elaborado por luz y.