REPÚBLI8CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EXP 29.684
PARTES:
DEMANDANTE: ANA LUISA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.027.186, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MATERAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Quince (15) de Noviembre del 2006, por la Ciudadana ANA LUISA VILLARROEL, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL MATERAN y demandó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: “Que en fecha 21 de Septiembre de 1973, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAMÓN BAUTISTA NARVAEZ, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio que corre inserta en el folio 334 al 336 y su vto., bajo el acta Nº 469, del Libro de Registro. Que es el caso, que al momento de trascripción de la misma incurrieron en un error material, en cuanto a la identificación de su esposo con el número de cédula de identidad 5.395.073, siendo éste incorrecto, ya que el verdadero número de su cédula es 5.078.427. Que de este error material se derivaron esos mismos en las Actas de Nacimientos de sus cuatro (04) hijos en lo que respecta al número de cédula”.
Admitida la demanda por auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.006, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Febrero del 2.007, comparece la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado GABRIEL MATERAN, y consignó ejemplar del Diario “LA PRENSA”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
En fecha Doce (12) de Marzo del 2.007, estando en la hora y fecha fijada para que tenga lugar la contestación a la demanda, no compareció ninguna persona interesada y el mismo se declaró desierto y queda abierto a pruebas. Estando el lapso procesal para presentar pruebas, no fue consignada alguna otra.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA LUISA VILLARROEL y RAMÓN BAUTISTA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.027.186 y 5.078.427, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano RAMÓN BAUTISTA NARVAEZ, es portador de la cédula de identidad Nº 5.078.427, tal y como se verificó en documento personal de identidad que fuera expedido por el órgano competente, que riela en el folio siete (07) de este expediente; y que por error material involuntario, el funcionario que expidió el Acta de Matrimonio incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad 5.395.073, siendo éste incorrecto, tal como consta en dicha Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio 334 al 336 y su vuelto, bajo el acta Nº 469, del Libro de Registro llevado por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; que riela en el folio 2, del presente expediente, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos ANA LUISA VILLARROEL y RAMÓN BAUTISTA NARVAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Abril del 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp N° 29.684
Kelly.-
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