JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTETRES DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE.
196º y 147º
Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: ZOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.889.484, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por LUZDARIS LARES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.051 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada. Se admite cuando ha lugar en derecho. Se dispone formar expediente y numerarse. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar, del Estado Monagas, inserta bajo el No. 257, del año l952, se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente su nombre como ZOBEIDA DEL VALLE, siendo lo correcto SOBEIDA DEL VALLE, tal como se evidencia de la fotocopia de su cédula de identidad, la cual anexa marcada “C” .
El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA, por error de trascripción le fue asentado su nombre como ZOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA así:
“Donde se colocó el nombre así: ZOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA debe decir SOBEIDA DEL VALLE GARCÍA PALMA..
Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ANGELICA CAMPOS
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,
Exp.30.023
Luís
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