REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 567.927, asistido en este acto por el Dr. LUIS SALAZAR GONZALEZ, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.990, de este domicilio, presentado en la causa de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE PEÑALOZA, ahora el ciudadano YASSIR ANTONIO MUSSA HERCULES contra FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL Y CUALQUIER OTRA PERSONA INTERESADA, donde solicita a este Juzgado se oficie al Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, y Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines de que se abstenga de practicar el desalojo, revisada como ha sido la presente causa el Tribunal observa que en fecha cuatro de enero 2.002, folios (150), consta que el ciudadano PEDRO PEÑALOZA, cedió y traspaso de manera perfecta e irrevocable al ciudadano YASSIR ANTONIO MUSSA HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.564, todo los derechos y acciones de los cuales es titular. Es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud por cuanto se observa que existe acto tendente a evitar la ejecución de la medida decretada en la presente causa.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Exp N° 25.680
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