REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


EXP. 29.004
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 13 de Diciembre del 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANTONIO JOSE SALAZAR GUIROLA y AIDA RANIERI CAPUZZI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.821.777 y V-5.970.365, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, Abogada en ejercicio de este domicilio, ampliamente identificada en autos y expusieron, lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Julio de 1999, quedando asentada en el Libro 1, Tomo 2, folios 75 al 78, bajo el Nº 197, del año 1.999…Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos… Que de mutuo acuerdo y por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han resuelto solicitar la Separación de Cuerpos y de bienes… En virtud de lo antes expuesto solicitan ante este Tribunal decrete la separación de cuerpos, tal como lo dispone el artículo 189 del Código Civil, Terminan solicitando la admisión y la declaratoria con lugar...”

En fecha 15 de Diciembre del 2.005, se admite la solicitud y se decreta la separación en la forma, término y condiciones convenidas por las partes, esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 19 de Enero de 2.006 se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El día 13 de Marzo del 2.007, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE SALAZAR y AIDA RANIERI CAPUZZI, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA SALANDY, y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, introducida ante este Despacho en fecha trece (13) de diciembre del año 2.005. Seguidamente en fecha 03 de Abril del año 2007, se avoca al conocimiento de la causa el Juez suplente Especial Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO. Y en virtud de lo antes expuesto este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 15 de diciembre del 2.005, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos ANTONIO JOSE SALAZAR GUIROLA y AIDA RANIERI CAPUZZI, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Julio del 1.999.

En cuanto a la separación de bienes que constituyen el Patrimonio Conyugal Salazar Renieri, este Tribunal acuerda que cada uno de los bienes mencionados en el escrito libelar que corre inserto a los folios 1 y 2 del presente expediente, deberán ser divididos de común acuerdo entre los solicitantes en partes iguales.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANGELICA CAMPOS


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Stria.
EXP- N° 29.004
Kelly.-