JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE ABRIL DE 2.007.

195º y 147º

Visto la anterior Acción de Amparo Constitucional consignado por el ciudadano JUAN JESUS HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.677.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2.006, bajo el Nº 22, Libro A-13 del 2º Trimestre, domiciliada en la ciudad de Maturín, contra la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINARIAS TRAGANIQUELES, se le da entrada. Hágase las anotaciones respectivas en el Libro de Entrada de Causas. Ahora, por cuanto de la pretensión se desprende la acción va dirigida a la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINARIAS TRAGANIQUELES. En tal sentido, establece el artículo 56 de la referida Ley, que: “Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley”.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se creó la Sala Constitucional, la cual está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen nuevos, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida en materia de amparo constitucional (Vid. sentencia Nº 265/01 del 1° de marzo de 2001, Caso: Enrique Capriles Radonskis).

De allí pues, que la Sala Constitucional ha ido delimitando su competencia en materia de amparo constitucional, y a través de la mencionada sentencia Nº 265/01 se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, señalando lo siguiente:

“…Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.860 del 30 de diciembre de 1999 se creó la jurisdicción constitucional, para ser ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual le atribuyó expresas competencias, que aún cuando no haya sido dictado aún el respectivo texto legislativo que regule las funciones de este Tribunal, está obligada a cumplir para mantener el funcionamiento integral del Estado.

Así, la Sala Constitucional, al igual que las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida. En el caso de la Sala Constitucional le corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia, cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

En el presente caso, la omisión que se estima lesiva al derecho constitucional denunciado, se le imputa a la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, motivo por el cual, este Tribunal, congruente con el fallo mencionado ut supra, observa su incompetencia para conocer de la presente acción, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el juez natural para conocer de la presente causa. Así se decide.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANGELICA CAMPOS

EXP/ 29.990
A.M.C.A