REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESUS VICENTE FIGUEROA BRITO y NOEMI JOSEFINA ALAM DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Maturín, titulares de las cédulas de identidad números V-591.380 y V3.241.562, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.616, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 10 de Mayo de 1.975, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, contrajeron matrimonio civil, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual anexan a los autos marcada con la letra “A”. Que de dicha unión matrimonial nacieron sus hijos ALFFREDO ENRIQUE y JESUS EDUARDO FIGUEROA ALAM, quienes son mayores de edad, según consta en partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, y “C”. Asimismo declaran que adquirieron los bienes suficientemente identificados en el escrito de la solicitud de divorcio. Que es el caso que desde el año mil novecientos noventa y uno (1991), decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho y transcurridos quince años interrumpidos, sin que hasta la presente fecha exista en modo alguno reconciliación, es por lo que acuden por ante esta autoridad para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, por existir una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho enmarcado en el Artículo 185-A del Código Civil, así como la partición y liquidación de la comunidad de gananciales de conformidad con los particulares expuestos en el escrito de solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público, quien no emitió objeción alguna y expresó su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los ciudadanos JESUS VICENTE FIGUEROA BRITO y NOEMI JOSEFINA ALAM DE FIGUEROA, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Mayo de 1.975, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
TERCERA:
En cuanto a la liquidación de bienes conyugales este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo a lo explanado por los solicitantes en su escrito, Y así se resuelve.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS VICENTE FIGUEROA BRITO y NOEMI JOSEFINA ALAM DE FIGUEROA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 10 de Mayo de 1.975, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Liquídese la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/EV/nlo
Exp. Nro. 11579
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