REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de abril de 2007.
196º y 148º
Vista la actuación procesal de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, suscrita por el ciudadano CLETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.810.213, asistido por la abogada MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el ciudadano CLETO RODRIGUEZ, es el accionante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO; intentado por el ciudadano CLETO RODRIGUEZ, debidamente identificado, asistido por la abogada MARLEN FORERO FORERO, contra la ciudadana VICTORIA DEL VALLE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.324.632. Se suspende la medida de secuestro decretada en el presente procedimiento. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria Acc.,,


Yanett Figueredo



GPV/cegc-
Exp. Nº 11.281