REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 16 del presente mes y año, suscrita por la abogada en ejercicio Edith Sucre Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.979, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Amenodoro Márquez, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Iden tildad Nro.3.764.79, y de este domicilio , parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue ante este Juzgado contra el ciudadano OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.655.969 y de este domicilio. contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderada judicial de la actora al efectuar el desistimiento.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por la abogada en ejercicio Edith Sucre Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.979, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Amenodoro Márquez, contra el ciudadano OHANNES SARKIS BERTIZLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.655.969 y de este domicilio. En cuanto a la solicitud de devolución de las originales que marcadas “A” letra de cambio que reposan en el presente expediente, se acuerda su devolución previa certificación en autos.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).- AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.-

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
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La Secretaria Acc.,


Yanett Figueredo






GPV/nlo
Exp. Nº .11568