REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE: CRISÁLIDA JOSEFINA PAREJO GUAIMARE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.715.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FELIX A. MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.486, quien actúa en su carácter de endosatario en Procuración de la parte actora.-

PARTE DEMANDADA. MARIELA DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.838.021

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda distribuida en fecha 15-02-07, en la cual el Abogado en ejercicio FELIX A. MORABITO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.766, quien actúa en este acto como endosatario en procuración de la ciudadana CRISÁLIDA JOSEFINA PAREJO GUAIMARE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.715, como se evidencia en dos títulos cambiarios marcados con las letras “A” y “B” los cuales anexan al libelo de la demanda, los cuales se libraron en esta ciudad de Maturín estado Monagas, a favor de la ciudadana Crisálida Josefina Parejo Guaimare, por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25..,00), libradas sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.838.21, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

La demanda fue admitida en fecha 22 de Febrero del año 2007, (f.5), y se ordeno la intimación de la ciudadana supra mencionada, a los fines de que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pagará al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa de la cantidad de 1º) La cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) monto total del capital adeudado, reflejado en las letras marcadas A y B. 2°) la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00), por concepto de intereses vencidos y los que se sigan venciendo; más la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.812.500,00). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado Félix Morabito, endosatario en procuración de la demandante, y mediante diligencia cursante al folio 7, y consigno los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil con el fin de que se practicara la intimación de la demandada, compareció por ante éste despacho el ciudadano Sergio Rondón Alguacil Temporal del mismo y consignó boleta de intimación manifestando que consigna coleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Mariela del Carmen Parejo. Consta al folio 10 diligencia de la parte demandante: en vista que la parte demandada no compareció a formular oposición, es por lo que respetuosamente solicita se tenga como sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el último aparte del artículo 651 eiusdem.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición.
Del análisis y la exposición que antecede, se observa:

1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día Veintidós (22) de Febrero de 2007 y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.51.250.000,00), mas las costas.- .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). AÑOS: 147° DE LA FEDERACION Y 196° DE LA INDEPENDENCIA
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Yanett Figueredo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Acc.,
Yanett Figueredo
GPV/DV/nlo
Exp N° 11721