REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés de Abril del 2007.-

196º y 147º

Visto el escrito de oposición presentado por el Abogado LUIS JOSE MUZIOTHI GALLONI, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO GASCÓN CLEMANT, en el juicio que por EJECUCUION DE HIPOTECA tiene incoado en contra de éste la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL, en consecuencia este Tribunal para pronunciarse sobre la oposición interpuesta observa lo siguiente:
Arguye el Defensor Judicial del demandado que en conformidad con los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, se opone formalmente a la intimación para lo cual alegó que el inmueble que sirve de garantía a la hipoteca, se encuentra ocupado por un tercer poseedor, ya que en varias oportunidades se dirigió al inmueble en busca del demandado, a los efectos de fundamentar su defensa y le informaron que el no vivía en dicho inmueble, negándose las personas que ocupan el mismo a darle información sobre su identidad. En consecuencia solicita al Tribunal se sirva ordenar la intimación del tercer poseedor a los fines de dar cumplimiento a las diligencias de dicha norma.
Ahora bien en relación al tercero poseedor , la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 395 de fecha 03/12/2001, expediente Nº 01-010, ha señalado lo siguiente:
“El tercer poseedor es aquel que llega a adquirir la propiedad o el derecho real sobre el bien después de hipotecado y no tiene ninguna relación con el acreedor ...” Para concluir que, los terceros poseedores que deben ser parte en el juicio de Ejecución de Hipoteca a los que hace referencia el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, son aquellas personas que de una u otra manera han adquirido un derecho real sobre el inmueble con posterioridad a la constitución del gravamen y también toda persona que detente a titulo no precario, la totalidad o una parte del inmueble gravado con hipoteca, sin estar obligada personalmente, a favor del acreedor, al pago de la deuda.
Es de resaltar que es sino hasta el escrito de oposición, cuando el oponente señala que existe un tercero poseedor; no señala bajo que condición y no identifica al supuesto poseedor, no consignó prueba alguna; lo que evidencia que para el momento de la intimación del deudor hipotecario, no existe prueba alguna de la existencia de un tercero poseedor del inmueble hipotecado.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que esta oposición no debe prosperar. Y así se decide.
Con fundamento en el artículo 663 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil el oponente objeta el saldo de la deuda establecido por el acreedor en su solicitud de Ejecución de Hipoteca, en lo que respecta al cálculo de los intereses de mora, hecho a la tasa del 9% cuando debió realizarse al 5%; por otra parte los honorarios y costas están estimados por encima del 30% de su valor, contraviniendo lo establecido en el artículo 286 eiusdem, en consecuencia pide se declare con lugar la oposición formulada.
Establece la norma invocada lo siguiente: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: ...5º) La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición, prueba escrita en que ella se fundamente.
Observa quien aquí decide que de verificarse el supuesto de hecho, en este caso, la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, con la prueba escrita en que se fundamente, tiene lugar la consecuencia jurídica, como es la oposición al pago que se intima.
En este sentido se pronunció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 19/03/1997 en los términos siguientes:
En virtud de lo indicado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la labor del Juez se limita a revisar la documentación exigida en cada uno de los ordinales, lo cual de cumplirse, deberá conducir a la apertura a pruebas del juicio que se convierte en proceso ordinario.
El ordinal 5º, al reiterar la disconformidad con el saldo de la hipoteca que pretende cobrarse, exige la presentación de prueba escrita en que dicha disconformidad se fundamente.
Es claro que tal prueba se refiere a la demostración de la existencia de la diferencia que se alega. No se refiere a su cuantificación, ni esta en cabeza del oponente comprobar la tasa de interés que sea aplicable, dada la variabilidad de la misma que fue pactada, lo cual será, en todo caso, del debate probatorio.
Es en atención a lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente oposición.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada,

La Secretaria acc.,


Yanett Figueredo
GP/mjm
Exp. Nº 9908