REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete.-
196º y 147º

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el Abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BSARMA C.A contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCES PAREJO, observa este Tribunal que promovida como fue la prueba de cotejo por la parte demandante, la misma fue admitida; y designados y juramentados como fueron los ciudadanos HUGO JOSE RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RAFAEL RANGEL y OSWALDO RUIZ, en su carácter de expertos grafotécnicos, los mismos procedieron a realizar el peritaje respectivo.
Ahora bien, el accionante en su solicitud señala el Contrato de Arrendamiento como documento sobre el cual debe versar la prueba, siendo el caso que los expertos en su Informe Técnico señalan el Contrato de Comodato como documento sobre al cual se aplico el análisis grafotécnico.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los expertos incurrieron en un error involuntario pero subsanable al realizar la prueba pericial grafotécnica a un documento distinto al señalado por el demandante.
Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, y tratándose de una prueba fundamental para el resolución de la causa, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA sólo al estado de que la experticia sea practicada nuevamente, concediéndose para la práctica de la misma, un lapso de ocho días contados a partir de que conste en actas la última notificación que de las partes y los expertos se haga. En consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 248 hasta el 257. (Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva). Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm.-
Exp N° 11.324