REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete.
196° Y 148°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ISMARI MARIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.372.240 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados ENEIDA NINOSKA USTARIZ A. y ANTONIO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.423 y 100.237, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 389, de Fecha 01 de Julio del año 1.969, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: El nombre de la solicitante como YSMARI MARIA siendo lo correcto ISMARI MARIA, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre de la solicitante como YSMARI MARIA siendo lo correcto ISMARI MARIA.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ISMARI MARIA CHACON, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrador Civil del Municipio Acosta, del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISMARI MARIA CHACON, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 389, de Fecha 01 de Julio del año 1.969, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, por esa oficina durante el año 1969, en el punto señalado, es decir deberá leerse ISMARI MARIA y no YSMARI MARIA como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 01:49 P.M, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 11.862-
GPV/ Licett.-