JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTI DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 27 de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos LENIN RAFAEL VELASQUEZ CONTRERAS y OSDINIA DE LOS ANGELES GALLARDO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-10.835.452 y 10.302.310, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.471 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el La Jefatura Civil de la Parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 97, Libro 01, tomo 02, Folios 55 al 57 del año 1990, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el La Jefatura Civil de la Parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 07 de Febrero de 2007, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LENIN RAFAEL VELASQUEZ CONTRERAS y OSDINIA DE LOS ANGELES GALLARDO VELIZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el La Jefatura Civil de la Parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 196º de la Independencia y 148 ° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 09:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. Nº 11.606.-
GPV/Licett.-
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