REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE: JESUS R. PEREZ RIVAS, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.891.831 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 3.336.346 y este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

Se inició el presente juicio de Cobro De Bolívares (vía intimación) por libelo de demanda distribuida en fecha 10-01-2007, en la cual el ciudadano Jesús Rafael Pérez Rivas, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.891.831y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis José Muziotti Galloni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.951, quien alega que es tenedor y legitimo poseedor de una Letra de Cambio librada por él en ésta ciudad de Maturín en fecha 15-04-2004 y aceptada por el ciudadano Jesús Enrique Ramos Flores, para ser cancelada el día 15-04-2005, la cual consignó junto al libelo de demanda, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,00), que múltiples han sido sus gestiones que el ciudadano Jesús Enrique Ramos le pague pero todo ha resultado inútil e infructuoso, y vista la negativa del deudor acude por ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda, para que pague por vía de intimación la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de bolívares (Bs.45.000.000,00) y fundamento su acción en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se decretará Medida de Embargo sobre bienes de la |demandada

La demanda fue admitida en fecha 18 de Enero de 2007, y se ordeno la intimación del ciudadano supra mencionado, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, para que pagará al demandante o haga oposición, apercibiéndosele de ejecución forzosa de la suma de dinero de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) monto total de la Letra de cambio, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, que es la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,00). Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640, y 648 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de febrero del presente año, compareció por ante este Tribunal El ciudadano Jesús Rafael Pérez Rivas, debidamente asistido por el abogado Luis Muzziotti y puso a la orden del alguacil y consignó los emolumentos y medios necesarios para el traslado del alguacil con el fin de que se practicara la intimación de la demandada. Consta al folio 7 compareció por ante este Despacho el ciudadano Sergio Rondón alguacil temporal del mismo y consignó la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadana Jesús Enrique Ramos. Consta al folio 09 diligencia de la parte demandante y expuso: en vista que la parte demandante no compareció a formular oposición, dentro de los diez días que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se proceda a la ejecución forzosa.

En virtud de lo anteriormente expresado, este sentenciador de una revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que el demandado se dio por intimado, efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a formular oposición.
Del análisis y la exposición que antecede, se observa:

1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día dieciocho (18) de Enero de 2007 y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), por los conceptos antes especificados. Más las costas procesales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). AÑOS: 148° DE LA FEDERACION Y 196° DE LA INDEPENDENCIA.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N° 11630