REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Nueve de Abril de 2007.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana CARMEN AVELINA VIUDA DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 588.775, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.209; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional controversia por el procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano NUMA ROJAS VELÁSQUEZ, en su condición de Alcalde del Municipio maturín del Estado Monagas, para que convenga en pagar y le pague las siguientes cantidades: 1) SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 681.747.832,51), como consecuencia de gastos de reposición y reedificación de inmuebles y reposición de maquinarias y mobiliario de tipo industrial. 2) CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de daño moral. 3) CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por concepto de lucro cesante; solicitó igualmente se ordene experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las cantidades derivadas de los conceptos e indemnizaciones por daños y perjuicios generados por el hecho ilícito demandado, de acuerdo con los índices inflacionarios respectivos suministrados por el Banco Central de Venezuela.
Señala la Jurisprudencia “...No obstante, con la entrada en vigencia de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha competencia fue modificada según Sentencia Nro. 1.209 dictada por la citada Sala Político-Administrativa el 2 de septiembre de 2004, en el cual se delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del Artículo 5º de la citada Ley Orgánica, y se estableció la competencia de los Tribunales que conforman la Jurisdicción contencioso-Administrativo según la cuantía, y al respecto indicó lo que sigue: 2) Las cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil una unidades tributarias ( 70.001 U.T.), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal...”
Por cuanto la unidad tributaria actualmente equivale a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.632), corresponde entonces a los Tribunales Contencioso Administrativo conocer de las cusas cuya cuantía exceda de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 376.320.000), hasta la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.634.277.632).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso de demanda mercantil en donde se acciona contra el ciudadano NUMA ROJAS VELÁSQUEZ, en su condición de Alcalde del Municipio maturín del Estado Monagas, para que convenga, o a ello sea condenado por este Tribunal, al pago de las sumas de dinero especificadas en la demanda, siendo esta una condición de las contenidas en la jurisprudencia para la cual son competentes para conocer los Tribunales que conforman la Jurisdicción contencioso-Administrativo. En tal virtud, de lo anteriormente expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente en RAZÓN DE LA MATERÍA. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente a las CORTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con sede en la ciudad de Caracas, a quien se acuerda remitir el presente expediente. Se ordena dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido este, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abog. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro.11.821.-
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