REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once de Abril de Dos Mil Siete
196° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: DIANORA JOSEFINA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.624.012 actuando en representación del menor FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ.
ABOGADOS APODERADOS: ELEIZY JOSE RAMOS, ALBERTO JOSE SIERO VILLAHERMOSA, YBIS C. PINTO MARCANO y NILBYS MANIERLA ORDAZ, en ejercicio y de este domicilio, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.200. 102.347, 96.209 y 106.758.
DEMANDADOS: PDVSA PETROLEO S.A. Sociedad Mercantil Filial Petróleos de Venezuela, domiciliada en Caracas, inscrita bajo la denominación Social de CORPOVEN, S.A. por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el No. 26 Tomo 127-A-Sgdo de los libros respectivos y habiendo sufrido modificaciones de la denominación actualmente PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., siendo la última según consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el No. 23. Tomo 81-A-Sgdo.
ABOGADOS APODERADOS: ALFREDO JOSE BUSTAMANTE, ANGELA M. ROMERO QUERO, BALMORE ACEVEDO, DAYANA J. ULLOA, JOVITO VILLALBA, JOSE UBARDINE PALENCIA, MIRIAN C. PERDOMO, NELLYS J. PRADA, OSMARIBER J. BOTINO y YELITZA C. BARRERO GARCIA, en ejercicio y respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.070. 88.333.36.659. 94.872. 34.718. 25.979. 68.648. 49.323. 101.308 y 11.878.
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP.665
UNICO
Visto el escrito suscrito por el Abogado BALMORE ACEVEDO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Demandada, mediante la cual solicita se decrete la perención de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
La presente causa, en fecha 18 de mayo de 2006 fue admitida, y se ordenó el emplazamiento de la empresa demanda, desde la citada fecha, hasta el día 16 de junio de 2006, transcurrieron 29 días continuos, de los 30 que le otorga el Tribunal, conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004 al demandante, para que coloque a la disposición del Alguacil los medios necesarios para la practica de dicha citación, actividad procesal debidamente cumplida por el actor, en la citada fecha 16 de junio de 2006, cuando la apoderada actora interrumpe por medio de la diligencia inserta al folio (52) la perención que alega la parte demandada en su escrito. Considera este Tribunal, que el solo hecho de haber manifestado la apoderada actora que colocó a disposición los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada cumplió a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal en su auto de admisión en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia citada anteriormente.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Impartiendo Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de perención de la Instancia, solicitada por la parte demandada en la persona de su apoderado actor, abogado Balmore Acevedo; y así se decide.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña.
El Secretario
Abg. Eligio Velásquez
Exp. 665
ASA/j.a.
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