REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Abril de Dos Mil Siete (2007).-

196° y 148°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: Abogados ALEXI HAYEK, RUBEN ORTIZ y JOSE RAMON DIAZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.611.009, 8.951.856 y 8.545.840 en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.756, 71.577 y 31.769 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: AMILCAR THOMAS y JULIO CESAR THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.251.139 y 3.854.307 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: FEDERICO RIVAS ROCA y SIMON HURATDO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.777.062 y 3.954.917 en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.273 y 89.864 respectivamente.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AGRARIO)
EXP 0423

UNICO


Visto el escrito presentado por el Representante Legal de la Depositaria Judicial Monagas C.A.,y los recaudos consignados donde consta mediante exámenes de laboratorio y diagnostico médico veterinario, realizado por el Dr. Hernán Benítez, el Tribunal en base a lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la venta de los semovientes caprinos, previa notificación de las partes, prescindiendo de la publicación de carteles, pero nombrando un experto para que realice el avalúo de los referidos animales y para ello se designa al Médico Veterinario Hernán Benítez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 9.899.678. Líbrese boleta de notificación al experto y a las partes comunicando a cada una lo pertinente. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez
ASA/m.r.-
Exp. 0423