REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Abril de Dos Mil Siete (2007).-
196° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: YANELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.369.369 y de este domicilio, quien actúa en representación de ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS VIRGEN DEL COROMOTO.
ABOGADO APODERADO: DAVID OSUNA, RONALD SALAZAR y RAFAEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 14.621.013, 11.774.844 y 11.782.798, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.665, 101.332 y 101.322 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSE RAMON DUARTE, LUIS ANIBAL MARTINEZ, BERNARDA LUCRECIA PARISSI RAMIREZ y NAPOLEON IVAN MORENO SALDEÑO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: NO CONSTITUYERON APODERADOS.
ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP 0600
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se observa que la parte accionante, a pesar de que colocó los medios y/o recursos necesarios para practicar la citación de los demandados en fecha 25-10-2005, mas no impulso ésta para que se practicará efectivamente, y dado que los apoderados no realizaron ningún acto desde la fecha 12-06-2006, observa este tribunal, que no existe interés alguno en la consecución de la presente causa; son estas las razones, por la que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Medida de Secuestro, decretada en fecha 3-04-2006, en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano FREDDYS RAMON CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.309.762, quien fuera designado Depositario Necesario por cuanto no se encontraba representante alguno de la Depositaria Judicial Monagas, C.A. y aún esta no se ha encargado de resguardar dichos bienes. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario
Abog. Eligio Velásquez
ASA/m.r.-
Exp. 0600
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