REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 13 de Abril del 2.007

196° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LEXAIDA CORVO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.027.637 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO y YUDECCI AYAJANDRY APONTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N°s 56.358 y 121.296 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: OFELIA DEL C. CORVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.901 Y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: DANIEL JOSE RODRIGUEZ y ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N°s 53.882 y 30.057 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: TACHA (AGRARIO)
EXP. 0696.


En fecha 29 de Enero de 2.007, el abogado Andrés R. Pino Pino, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Lexaida M Corvo, consigna por ante este Tribunal escrito en el cual hace formalización de la Tacha, quedando esta de la manera siguiente: estando dentro de la oportunidad de formalizar la tacha e impugnar los siguientes documentos contentivos en el escrito de Promoción de Pruebas: 1) copia de Documento que acredita la posesión y propiedad de bienhechurías de la ciudadana Ofelia Corvo, protocolizado en fecha 31-05-1.990, bajo el n° 7, protocolo Primero, Tomo 16; (documento de compra venta que hace la ciudadana Lexaida Corvo); impugno dicho documento y lo tacho de falsedad puesto que la ciudadana Blanca Nieves Corvo no poseía las Quinientas (500has) hectáreas ni las bienhechurías existentes allí, ya que con anterioridad le había vendido Doscientas hectáreas con sus bienhechurías al ciudadano Maximiliano Figuera; 2) documento constitutivo del Contrato de Arrendamiento de la ciudadana Ofelia Corvo, el cual suscribió a la Asociación Civil de Productores Agropecuarios Blanca Nieve de Fecha 18 de Mayo de 2.004 protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas bajo el N° 121 folio 127. Documento este que impugno por cuanto se desprende que la ciudadana Ofelia Corvo se hace poseedora y propietaria de unas 500 Hectáreas junto con sus bienhechurías que no le pertenecen.
En fecha 07 de Febrero de 2.007, se dicta auto en el cual el tribunal ordena aperturar cuaderno separado de tacha de conformidad con lo previsto en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en consecuencia deberán las partes consignar dentro de los tres (03) días de despacho al de este auto, copias certificadas por secretaría con el fin de formar cuaderno de Tacha y una vez terminado dicho lapso, al segundo día de despacho siguiente se determinaran los hechos a probarse. (Cuaderno de Tacha).
En fecha 12 de Febrero de 2.007, el abogado apoderado de la parte querellante, consigna Documento de Compra Venta de la ciudadana Blanca Nieve Corvo a la ciudadana Ofelia del Carmen Corvo a las ciudadanas Lexaida Maria Corvo de Rodríguez, Elena Corvo, Alizandra Nieve Corvo y Ana Maria Corvo. (F-. 3 al 9 de Cuaderno de Tacha), los cuales fueron agregados a los autos.
Igualmente en fecha 12-02-2.007, consigna el apoderado de la parte querellante copia simple del Documento de Compra Venta de la Ciudadana Blanca Nieve Corvo al ciudadano Maximiliano Figuera, por Doscientas (200has) hectáreas (f-. 11-17) los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 14-02-2.007, el apoderado judicial de la parte querellada ciudadana Ofelia del Carmen Corvo, copia simple de los documentos identificados a los folios 46 al 51 el primero; el segundo a los folios 52 al 57 y tercero a los folios 74 al 76 del cuaderno Principal.
En fecha 23 de Febrero del presente año, el tribunal dicta auto en el cual fija como hechos a probarse, se ordena aperturar el lapso probatorio, por ocho (08) días a pruebas, y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y una vez conste dicha notificación comenzara acorrer dicho lapso. Dichas boletas fueron libradas, y consignadas por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 14-03-2.007, y las partes se limitaron antes de aperturarse dicho lapso a consignar pruebas documentales.

MOTIVA
Tal y como lo indica el Código Civil podemos destacar que la tacha: “consiste en alegar un motivo legal para desestimar de un pleito los documentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. Pero es el caso que una vez analizado la presente causa, esta (la tacha) se interpuso en forma incidental, ya que esta es una de las dos maneras de insertar la tacha de conformidad a las leyes. Es de observarse que en fecha 23 de Febrero de 2.007, se dicto auto en el cual se pasa a determinar los hechos a probarse en la presente causa, tal y como se señalo anteriormente, y de igual forma se abre una articularon probatoria de Ocho (08) días de despacho de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador que la tacha anunciada y así lo ha expresado en otras decisiones, que tiene que ser por una razón de las taxativamente señaladas en el Código Civil, articulo 1380 y sus numerales, es de analizar que la pretendida tacha, a criterio de este Tribunal, no se tipifica con ninguna de las causales limitadamente establecidas, la acción para dejar fuera de apreciación el documento tachado, tendría que ser otra y por una acción autónoma, y no la usada por el tachante.
DISPOSITIVA
Son las razones de derecho por las cuales este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir la Incidencia de la Tacha propuesta por el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, en Nombre de la República Bolivariana de De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la tacha incidental planteada por la parte demandante en la presente causa y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.- Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. ANGEL SILVA ACUÑA EL SECRETARIO