JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SOLICITANTE: YSABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.773.627, domiciliada en: Avenida Miranda, N° 135, Maturín Estado Monagas, en representación del derecho del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 0152
I
NARRATIVA

En fecha 13-09-00, El Tribunal recibe en funciones transitorias como Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, oficio N° 465 de fecha 13-09-00, en relación al caso del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se admitió y se acordó abrir el procedimiento de Protección de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acordó la colocación en entidad de atención “Niño Jesús”. Se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada: Nancy Mendoza Moreno con respecto al caso de la medida.
En fecha 15-09-00, se acordó solicitar Informe Sociales practicados en el hogar de la progenitora del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana: JOSEFINA MIRVIAN MARTINEZ.
En fecha 02-08-01, se acordó en continuar con la medida de abrigo a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto estaba vencida.
En fecha 23-04-02, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YSABEL NARVAEZ, asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público. Dra. Nancy Mendoza Moreno, quien fue oída y solicito un permiso para tener en su al niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), todos los fines de semana.
En fecha 25-04-02, el Tribunal acuerda concederle el permiso solicitado por la ciudadana: Isabel Cristina Narváez.
En fecha 30-04-07, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YSABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ, quien fue oída y solicito la colocación familiar al niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la misma se ha adaptado al niño y ha sentido la necesidad de velar por el bienestar presente en el presente y su futuro y darle protección que el niño requiere. En esa misma fecha el Tribunal acordó como medida de protección a la colocación familiar a favor del Niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por el lapso de seis (06) meses en el hogar de la ciudadana: YSABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ.
En fecha 09-05-02, se agrega a los autos Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana: ISABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ, suscrito por la Lic. Aracelys Molinett, Funcionario adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 18-12-03, el Tribunal acordó oficiar a la Dirección del Hospital de Caripito del Estado Monagas, autorizándose a la ciudadana: ISABEL CRISTINA NARVAEZ, a los fines de que hagan entrega de la BOLETA DE NACIMIENTO del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 28-06-04, comparece por ante este Tribunal ciudadana: ISABEL NARVAEZ, quien consigna copia de la partida de nacimiento del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 21-03-07, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ISABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ, quien solicita que se le expida una constancia de que la misma es responsable del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y que no tenia ningún documento que le sirva para presentar ante el seguro BANVALOR y el IPASME.

II

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

En la apertura del procedimiento de protección a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal observa que se evidencia claramente, que el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fue de violación a la integridad personal y atención integral y sobre la protección que deber tener todo niño y Adolescente, por parte de sus progenitores. De acuerdo a los infórmenes técnicos del equipo multidisciplinario de de Casa de abrigo “Niño Jesús”, Observándose factores internos y externos disfuncionales tanto en familia nuclear como en la familia extendida que no hace posible la reinserción del niño a su familia de origen.
Que ante la situación antes señalada y a petición de la ciudadana: ISABEL CRISTINA NARVAEZ, el Tribunal colocó al niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de lo ciudadana arriba identificada, en forma provisional y observándose en los informes de seguimiento que el emparentamiento del niño con la Madre sustituta ha sido positiva.

III

PARA DECIDIR

Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo niño y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNA, a saber: la responsabilidad del solicitante, quien ha pedido criar al niño y asumir los deberes y responsabilidades de familia sustituta y otorgarle apoyó en lo afectivo y material y, asimismo se recibió el informe social del equipo multidisciplinario.
TERCERO: La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
CUARTO: Del informe social practicado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia que la ciudadana: ISABEL NARVAEZ, esta correspondiendo y le esta garantizando al niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), todos sus derechos como es la educación, alimentación, ropa, recreación, vivienda y todo lo que concierne a su equilibrio emocional y afectivo. Y que la familia de la ciudadana: ISABEL NARVAEZ, conformada por papá y mamá (abuelos), tía de la ciudadana Narváez les ofrece calor de familia, estabilidad económica y sobre todas las cosas el amor que le tiene al niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que el futuro sea un niño, seguro, estable, sano y que pueda desenvolverse en cualquier ambiente. El informe social indica que la ciudadana: ISABEL CRISTINA NARVAEZ, esta apta para ejercer el rol de Madre sustituta, ya que desde que ha tenido la colocación familiar provisional, y como guardadora asumió los cuidados del niño, este Juzgador observa que esta persona representa la figura materna que le ha dado afecto, lo asiste, protege, y sobre todo lo cuida y quiere ofrecerle un futuro mejor.
QUINTO: Del análisis hace llegar a la conclusión que lo más beneficioso para el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criado en familia de origen y/o sustituta, frente a los derechos de guarda y custodia que asiste a los padres biológicos, por ser este derecho de Prioridad Absoluta.

IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396, 397 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de los ciudadana: YSABEL CRISTINA NARVAEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.773.627, domiciliada en: Avenida Miranda, N° 135, Maturín Estado Monagas, en su carácter, de Madre sustituta otorgándole los atributos del ejercicio de la guarda y la representación del niño para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de ABRIL del año dos mil SIETE (2.007). Año 196º y 148º.


LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA TITULAR

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA T,

ABG. ENEIDA VILLAHERMOSA


En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.). Conste.


La Secretaria de Sala.