REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dos de Abril del Dos Mil Siete.-


196° y 148°


Vista la solicitud de reintegro formulada por la Abg. JHULITZA MILINA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 102.340, quien procede con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 12.768.332, parte demandada, este Tribunal observa: 1) En fecha 13/02/2.006 este Tribunal decretó medidas cautelares de carácter provisional a los fines de resguarda, garantizar y hacer efectivo los derechos alimentarios del niño de quien se omite su nombre, oficiándose lo conducente a la empresa EDELCA, empleador del demandado, lo cual se realizó mediante oficio No. 9397; 2) Que es a partir del 07/06/2.006 cuando este Tribunal comienza a recibir las retenciones realizadas por la mencionada empresa, las cuales se enuncian en el orden en que han sido recibidas y consignadas en el Cuaderno Separado de medidas: Bs. 2.300.915,10, sin que se indicara a que semana, quincena o mes corresponden; Bs. 841.520,13, de la segunda quincena del mes de abril del 2.006 y primera quincena del mes de mayo del 2.006 ( semanas 15, 16, 17 y 18); Bs. 114.895,31, de la segunda quince del mes de febrero del 2.006 y primera quincena del mes de marzo del 2.006, (semanas 7, 8, 9 y 10); Bs. 607.824,52, de la segunda quincena del mes de marzo del 2.006 y primera quincena del mes de abril del 2.006 ( semanas 11, 12, 13 y 14); Bs. 699.159,73, segunda quincena de junio el 2.006 y primera de julio del 2.006 (semanas 23, 24, 25 y 26); Bs. 711.832,65, segunda quincena de mayo del 2.006 y primea quincena de junio del 2.006 (semanas 19, 20, 21 y 22); Bs. 600.172,37 segunda quincena de julio del 2.006 y primera quincena de agosto del 2.006 (semanas 27, 28, 29 y 30); Bs. 1.043.075,13, segunda quincena de agosto del 2.006 y primera de septiembre del 2.006 (semanas 31, 32, 33 y 34); Bs. 575.839,29, segunda quincena del mes de septiembre y primera de octubre del 2.006 (semanas 35, 36, 37 y 38) , más el beneficio de útiles escolares; Bs. 1.250.000,oo, por bono único; Bs. 1.765.513,95, por bono vacacional; Bs. 435.137,03 de la primera y segunda quincenas del mes de diciembre del 2.006 (semanas 45, 46, 47 y 48); Bs. 1.068.918,78, de la segunda quincena del mes de octubre del 2.006, primera y segunda del mes de noviembre del 2.006 (semanas 39, 40, 41, 42, 43 y 44); Bs. 1.584.450,oo por descuento realizado a las utilidades; 3) que las medidas cautelares de carácter provisional tienen como efecto el cumplimiento inmediato de los derechos de los beneficiarios alimentarios, por ser considerado un DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, por lo que este Tribunal hizo entrega de sumas de dinero retenidas al demandando para garantizar ese derecho en el transcurso del procedimiento; 4) que en fecha 13/11/2.006 se dicto sentencia declarándose SIN LUGAR la demanda y dejándose sin efecto la medida cautelar decretada, pero aun asi, este Tribunal ha venido recibiendo de la empresa EDELCA cheque consumas de dinero que le sigue reteniendo al ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA SILVA; 5) que si bien el mencionado ciudadano ha solicitado el reintegro de cantidades de dinero, no es menos cierto que el Tribunal se pronunció y solicito al demandado que consignara los depósitos bancarios y facturas que acreditara el cumplimiento de sus deberes alimentarios una vez que este Tribunal dictó sentencia; 6) que en fecha 20/03/2.007 el demandado consigna depósitos bancarios que corresponde a la cuenta de ahorro de Banfoandes que se aperturó a favor del niño de quien se omite su nombre, de fechas 04/21/2.006 por Bs. 350.000,oo; 03/01/2.007 por Bs. 300.000,oo y 01/02/2.007 por Bs. 350.000,oo, asi como facturas, todas de fecha 15/12/2.006 con motivo de la adquisición de ropa y calzado para el niño; 7) que lo anterior conlleva a que se debe reintegrar al ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA SILVA de cantidades de dinero que le han sido descontadas durante el proceso y posterior ala sentencia, entre ellas las denominadas como “Bono Único” y “Bono de Mérito”, que no fueron ordenadas su descuento por este Tribunal. Por lo antes expuesto, se ordena el reintegro de la cantidad de TRES MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.019.587,03), que corresponde a: Bs. 1.000.000,oo del Bono de mérito; Bs. 435.137,03 de la primera y segunda quincena del mes de diciembre del 2.006 (semanas 45, 46, 47 y 48), y Bs. 1.584.450,oo de la retención de las utilidades del 2.006. Se libraron oficios Núms. 12.089 y 12.090.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL

ABG. ENEIDA VILLAHERMOSA
Exp. No 12.810-06