REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de ABRIL del 2.007.-
196° y 148°
Por cuanto se hace necesario, en relación al caso del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal acuerda con previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA CASA DE ABRIGO: “NIÑO JESUS”, decretada en fecha: 07-12-06, mediante oficio Nº 11588, se acuerda la entrega inmediata del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los ciudadanos: PEDRO JOSE MILLAN y YULIMAR JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.194.567 y 16.723.908, domiciliados en: El Nazareno, Villa Bolivariana, Sector 04, Manzana 07, Casa Nº 07 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Se acuerda como protección la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los artículos: 396, 398 y 400 de la LOPNA, de quien tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del Niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se acuerda oficiar a la Dirección de la Escuela Jesús de Nazareth, El Nazareno, Maturín Estado Monagas, LA INSCRIPCIÓN INMEDIATA del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el mismo tiene derecho a la educación y se autoriza a los ciudadanos: PEDRO JOSE MILLAN y YULIMAR JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.194.567 y 16.723.908, domiciliados en: El Nazareno, Villa Bolivariana, Sector 04, Manzana 07, Casa Nº 07 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que lo represente y realicen todos los tramites pertinentes para dicha inscripción del niño arriba mencionado. Líbresen oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS,
LA SECRETARIA T,
ABG. ENEIDA VILLAHERMOSA
ALEX. EXP. Nº 15.018, interlocutoria
Medida de Protección