REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, trece (13) de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: 375/2005
Parte Actora: Willeni Yeribeth Gamarra Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V-18.617.025.-
Parte Demandada: Wilis Alfredo Gamarra, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, de este domiciliado y portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.156.734.-
Motivo: Obligación Alimentaria
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de abril de 2007, compareció espontáneamente la ciudadana Willeni Yeribeth Gamarra Ramos, parte actora en el presente asunto, que por obligación alimentaria sigue en contra del ciudadano Wilis Alfredo Gamarra, en su condición de padre de la parte actora, ambos plenamente identificados en autos; quien manifestó mediante diligencia, cursante al folio treinta y seis (36), textualmente lo siguiente: …”Por cuanto en este Tribunal cursa asunto, relacionado con obligación alimentaria, en la cual aparezco como beneficiaria, aún siendo mayor de edad, pero disfrutando del mismo por haber estado estudiando, la cual mi padre venía cumpliendo a cabalidad, pero es el caso que en los actuales momentos tengo pareja con quien formé un hogar y me ví forzada a dejar los estudios por tener un embarazo de alto riesgo, es por lo que ocurro ante este Despacho con la finalidad de solicitar dé por extinguido el presente procedimiento”.
De la diligencia bajo estudio, la parte actora solicita se de por extinguido el presente procedimiento por obligación alimentaria en virtud de las razones señaladas en la misma. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, consagra dos literales que describen las razones por la cual se puede extinguir la obligación alimentaria, a saber:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas y mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia de la manifestación que hiciere la parte actora a través de la diligencia en comento, que la misma ha alcanzado la mayoridad, y en virtud de su embarazo se vió forzada a dejar los estudios, motivos éstos (la mayoridad y abandono de los estudios) que encuadran en los supuestos planteados en el artículo 383 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar extinguida la obligación alimentaria existente entre las partes intervinientes en este proceso, y así se declara.-
Dicho lo anterior y en atención a la solicitud de extinción presentada por la parte actora, este Tribunal conforme al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por tratarse la presente causa de reclamación de obligación alimentaria, declara extinguida la misma existente entre las partes intervinientes en el presente asunto tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA la obligación alimentaria objeto de la presente causa y como consecuencia de ello EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 13 días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
………………….La
……………...Jueza,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
La Secretaria,
Abg. Lérida González de Ruíz
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
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