REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 17 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: 374/2005

Vista el Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio que antecede, celebrado en fecha 17 de abril de 2007, entre la ciudadana LOURDES EMILIA DIAZ ESAA (parte actora), y el ciudadano ROGER VENANCIO OCHOA SUAREZ (parte demandada), ambos identificados en autos, que cursa a los folios cincuenta y uno (27), a favor de sus menores hijos, quienes comparecieron por ante este Despacho, previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: se fijó el pago mensual por pensión alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario. SEGUNDO: asimismo acordaron que, en lo referente a los gastos eventuales serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. TERCERO: en lo que respecta al mes de agosto en cuanto a gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos por igual los cuales deberán ser depositados antes del inicio de las clases. CUARTO: para los gastos decembrinos los mismos serán compartidos en 50% para cada uno de los padres. En el mismo acto conciliatorio el obligado se comprometió a incrementar las cantidades señaladas anteriormente una vez sea aumentado el salario. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La………………………….






Jueza,



Abg. Mavelyn Urdaneta A



La Secretaria,



Abg. Lérida González de Ruíz









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria.