REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 02 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: 381/2005

Visto el acuerdo conciliatorio que antecede, celebrado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ VARGAS, parte actora, a favor de su menor hijo , y el ciudadano DANIEL MARTINEZ GUEVARA, parte demandada, ambos identificados en autos, cursante al folio cincuenta y dos (52); quienes comparecieron por antes este Despacho de manera espontánea, a los fines de acordar de manera definitiva el pago mensual que por pensión alimentaria le corresponde de pleno derecho al menor, fijando de mutuo acuerdo: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por pensión alimentaria; igualmente acordaron en cuanto a los gastos eventuales que los mismos serán compartidos en un 50% para cada uno. En el mismo acto el Obligado se comprometió a incrementar dicha pensión una vez le sea aumentado el salario conforme al porcentaje aumentado. En lo que respecta a los gastos decembrinos, el obligado aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
Exponer
La Jueza,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La……….
……………………………………………………Secretaria



Abg. Lérida González de Ruíz





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-110

La Secretaria,