REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 02 de abril de 2007
196º y 148
ASUNTO: 429/2007

Visto el Convenimiento ó allanamiento que antecede, celebrado entre la ciudadana PETRA CELINA BRAVO (parte actora), y el ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCÍA (parte demandada), ambos identificados en autos, cursante al folio once (11), a favor de sus menores hijos; quienes comparecieron por ante este Despacho, previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde de mutuo acuerdo se fijó el pago mensual que por pensión alimentaria le corresponde de pleno derecho a los menores; la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); asimismo expuso que por cuanto tiene trabajos eventuales, para los gastos decembrinos solo depositará de acuerdo a sus posibilidades. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de los menores. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Prov.


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



La……………
……………………………………………………………Secretaria,


Abg. Lérida González de Ruíz








En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio No. 2130-132


La secretaria